Los Servicios Funerarios, un sector en mutación
El M.I. Ayuntamiento de Telde, fue uno de los pioneros en establecer su propio reglamento regulador, que con la entrada en vigor de la nueva Ley de Policía Sanitaria Mortuoria y el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Canarias, tendrá que modificar, para adaptar el mismo a la nueva legislación en la materia.
Los servicios funerarios, a pesar de constituir uno de entre los diferentes sectores económicos cuyo ámbito es la prestación de servicios, en este caso esenciales para toda población, pocas actividades, se asocian a la extraordinaria sensibilidad que caracteriza al suceso luctuoso, por las peculiaridades condiciones en que la demanda debe satisfacerse, pues la necesidad de adquisición de los servicios se produce de forma inmediata e imprevista, por su elevada carga emocional, además de encontrarse fuertemente influidos por tradiciones pre-establecidas, tanto culturales como sociales y por recaer sobre un entorno de la máxima privacidad: las creencias, ideologías, condición sexual, grupo étnico y el entorno familiar, lo que condiciona la elección por la que se opta, no priman criterios económicos.
Por otra parte, la demanda de estos servicios funerarios, tienen también la particularidad de no contratar directamente con la empresa funeraria, sino que, dado que alrededor del 60% de la población cuenta con un Seguro de Decesos, se trata de una demanda intermediada por las empresas aseguradoras que se comprometen en algunos casos, al cumplimiento de un servicio de inhumación o incineración, y en otros casos, a satisfacer un capital con el fin de cubrir los costos de estos servicios, al cambio del cobro de una prima. (De este asunto, ya hablaré).
Por el contrario a lo que se piensa en la actualidad, el sector se encuentra en plena mutación y adaptación al entorno social y económico del momento presente, implantando actitudes y acciones que lo integren en la dinámica del consumidor como un servicio de mayor elasticidad de elección, e información al público, puesto que por imperativo legal es obligatorio dar destino final a los cadáveres antes de un plazo determinado, es decir, se trata de una demanda forzada y de primera necesidad.
El marco normativo aplicable en el ámbito funerario, dada la multitud de funciones y actividades que abarcan los servicios funerarios, se encuentra definido por un conjunto de normas que pertenecen a diferentes sectores del ordenamiento jurídico: Sanidad mortuoria, transporte, actividades económicas, consumo, así como por la distribución competencial entre las diferentes administraciones.
A partir de 1978, con la promulgación de la Constitución Española, se establece una nueva estructura territorial y política descentralizada del Estado Español: el Estado de las Autonomías. Esta nueva configuración del Estado Español permite a las CC.AA. asumir competencias en el ámbito sanitario, junto con la normativa dictada a nivel estatal, reconociendo las competencias municipales en la actividad funeraria. En particular, la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y la Ley General de Sanidad de 1986.
Dentro de estas normas, destaca por su contenido y el alcance de su regulación la LEGISLACIÓN SANITARIA MORTUORIA que establece, entre otras, las condiciones técnico-sanitarias de las empresas y servicios funerarios y de toda clase de instalaciones funerarias, incluidos tanatorios y cementerios, así como de las prácticas sanitarias sobre cadáveres y restos cadavéricos, convirtiéndose en la normativa clave, al incidir directamente en el ámbito de actuación de las empresas funerarias, determinando los requisitos y condiciones sobre los que se deben prestar los servicios funerarios.
En estos momentos, tanto en el Ámbito Estatal, como en nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, se está trabajando y desarrollando una nueva normativa en POLICÍA SANITARIA MORTUORIA, ambas, de suma importancia tanto a nivel de usuarios, como de consumidores y operadores del sector funerario, por lo que conllevará una transformación de los servicios funerarios, en beneficio de todos los ciudadanos.
En el ámbito estatal, la norma básica es el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (RPSM), aprobado por Decreto de 20 de Julio de 1974, que se encuentra en un proceso de desaparición, pues próximamente, se aprobará, la primera Ley estatal de: Policía Sanitaria Mortuoria (LPSM).
A nivel autonómico, existen Comunidades Autónomas que han establecido su régimen legal, dictando sus propios, Reglamentos sobre Policía Sanitaria Mortuoria, o han dictado normas específicas sobre transportes y traslado de cadáveres, como es el caso de nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, donde en próximas fechas ya aprobará su propio Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Canarias.
En el orden municipal, cada Ayuntamiento ha establecido sus propias Ordenanzas que marcan los requisitos exigibles dentro de su municipio, en este caso el M.I. Ayuntamiento de Telde, fue uno de los pioneros en establecer su propio reglamento regulador, que con la entrada en vigor de la nueva Ley de Policía Sanitaria Mortuoria y el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Canarias, tendrá que modificar, para adaptar el mismo a la nueva legislación en la materia.
Con todo este nuevo marco legal, que se abre y se actualiza más a las nuevas exigencias del mercado y a la realidad social y económica de hoy en día, se introduce una amplia regulación de las nuevas prácticas y técnicas empleadas dentro de los servicios funerarios, reduciendo al mismo tiempo, los tiempos de espera e introduce una clara legislación reguladora sobre los traslados, tanatorios, crematorios, cementerios y al mismo tiempo, realiza una diferenciación, de los diferentes operadores funerarios, todo ello encaminado, a una mejora en las prestaciones, con disminución de tiempos y costos, de los diferentes operadores funerarios, dentro de nuestro sector, de ella nacerá una nueva evolución empresarial funeraria.
Ahora bien, tras más de 37 años de vigencia, DEL REGLAMENTO ESTATAL DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA DE 1974, PRESENTA CONTRADICCIONES IMPORTANTES FRENTE A LA REALIDAD SOCIAL ACTUAL, que hacen necesaria esa nueva LEY DE POLICÍA SANITARIA MORTUORIA, adaptándose a las nuevas cambios o usos sociales, dado que el mismo es totalmente caduco, cansino, retrogrado y no refleja para nada la realidad social, ni económica actual. Añado unos ejemplos, muy claros:
Los riesgos sanitarios de los cadáveres, actualmente son mínimos, por lo tanto, muchos de los controles administrativos-sanitarios, no están justificados:
-Han desaparecido determinadas enfermedades infectocontagiosas, de tipo endémico, de otros tiempos.
-La mejora de las vías de comunicación y de los medios de transporte empleados en la actualidad, disminuye los riesgos sanitarios, respecto a antaño.
-Existe un mayor nivel de salud, en la población actual, que en las pasadas generaciones.
Han aparecido y se han consolidado nuevas prácticas funerarias, que no están contempladas en el Reglamento, o presentan una regulación incompleta:
-Aumento creciente de velatorios y tanatorios.
-Incremento de las prácticas sanitarias, o estéticas, sobre cadáveres (Tanatopraxia y Tanatoestética) y la entrada en escena, de nuevos productos de conservación más eficaces y menos agresivos, con el ecosistema.
-Aumento de las incineraciones, como opción cada vez más arraigada, frente a la inhumación.
En términos generales, la normativa dictada por las diferentes autonomías, incluida nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, han realizado modificaciones importantes sobre el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de 1974, cuyo objetivo principal ha consistido en:
Eliminar o simplificar los excesivos controles administrativo-sanitarios que establece el Reglamento del 1974, ante unos riesgos sanitarios mínimos que se presentan hoy en día, en el sector.
Regular adecuadamente y contemplar las nuevas prácticas mortuorias que han ido apareciendo y que se han consolidado como alternativas a las tradicionales, como son la aparición de los velatorios o tanatorios de difuntos, y el incremento de la práctica de la incineración.
Con estas nuevas normativas en la materia, aparecen una serie de beneficios muy claros tanto en el descenso de tiempos de espera, para dar destino final al fallecido, como para poner el mismo a disposición de sus familiares y desaparecerán muchos costos que en la actualidad aumenta los servicios funerarios, por las numerosas trabas administrativas, que redundarán en beneficio de todos los ciudadanos, se evitarán por ejemplo: Que una vez realizada la autopsia, o la donación de órganos a un cadáver, este no se pueda inhumar o incinerar, hasta que haya trascurrido las 24 horas, con la nueva legislación se podrá dar antes destino final al mismo.
Además, ya no se tendrá que realizar las prácticas de conservación transitoria, como hasta el momento, cuando una persona fallece en el municipio de la Ciudad de Telde y este tenga que ser trasladado hasta el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas de Gran Canaria, para realizar la autopsia, una vez realizada la misma, el mismo podrá ser trasladado hasta la Ciudad de Telde, sin tener que realizar esas prácticas de conservación transitoria, pues antes se consideraban un traslado local, o cuando se realicen un traslado de una isla a otra dentro de nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, se reducen los tiempos de espera y los costes sobre las operaciones de conservación de los mismos, una clara evolución, dentro de nuestro sector empresarial, en beneficio de los ciudadanos en general.
Desde finales de la década de los ochenta, se puede observar de manera más clara la aparición de las nuevas tendencias en la conducta social de los teldenses en materia funeraria. Estas son, entre otras:
.La demanda de salas velatorio.
.La incineración o cremación.
.La Tanatoestética (Con el fin de ofrecer un aspecto vital y sereno del fallecido)
.La Tanatopraxia (Técnicas empleadas con el fin de retardar la aparición de los fenómenos de descomposición cadavérica,…)
Se puede clasificar a los canarios, y de manera especial a los teldenses en dos grandes grupos, en materia funeraria: “Tradición” y “modernidad”, coexisten perfectamente.
En nuestras Islas Canarias, especialmente en nuestra Gran Ciudad de Telde, hoy en día, casi la totalidad de los funerales se siguen celebrando a través de ceremonias católicas (90%), aunque comienza a existir la ceremonia civil, estimándose de momento en un 4% las civiles, y en un 6% las que son realizadas por otras confesiones religiones.
Históricamente en nuestra Gran Ciudad de Telde, se empezó a dar un servicio a toda la población en materia de sala de velatorio, con el Velatorio de la Parroquia de San José de Las Longueras, ampliándose los mismos con el adecentamiento de los velatorios de los dos cementerios de nuestra ciudad, pero tanto por parte de las empresas de servicios funerarios locales, como de los ciudadanos, se demandaba la creación y puesta en funcionamiento de un tanatorio local.
Con la complicidad de la primera institución municipal, este equipamiento funerario fue una realidad, en beneficio de todos los ciudadanos, pero tenemos que tener en cuenta algo muy importante, este tanatorio municipal, ha carecido de un equipamiento adecuado, ha actuado más como un espacio cómodo de velatorio, que como un tanatorio con toda la infraestructura adecuada para dar un mayor servicio y de calidad a todos los ciudadanos, dentro de un periodo corto de tiempo, por fin, vamos a poder disfrutar de unas instalaciones de primer orden en esta materia, donde se pondrá en funcionamiento un primer “crematorio”, incluyéndose en este equipamiento un “Centro Memorial, Capilla Multiconfesional”, dentro de nuestra Gran Ciudad de Telde, con unas instalaciones dignas, de mayor comodidad y acordes con nuestros tiempos, ampliándose las existentes, con unas salas de Tanatoproxia y Tanatoestética, que en su conjunto serán un verdadero Tanatorio de referente dentro de nuestra Comunidad Autónoma de Canarias, gracias al trabajo y el esfuerzo conjunto realizado entre las empresas funerarias locales y el M.I. Ayuntamiento de Telde, donde los ciudadanos y moradores de los pueblos colindantes a nuestra Gran Ciudad de Telde, contarán con unos servicios de primera calidad y vanguardistas, evitándoles al mismo tiempo desplazamientos hacia la capital de la isla, para poder llevar a cabo las incineraciones de sus seres queridos, otra prueba más de la mutación de nuestros servicios funerarios.
Las empresas funerarias totalmente consolidadas en nuestra Gran Ciudad de Telde que operan en el mercado de los servicios funerarios presentan características propias que las diferencian frente a otras empresas que actúan en otros sectores de actividad económica:
Son empresas de servicios, requeridos por una familia una sola vez, cada doce o quince años, según las estadísticas existentes, y que sin embargo, posteriormente al momento de la prestación del mismo, se concentran durante un periodo largo de tiempo, al menos veinticuatro horas, a lo largo del que las compañías están sujetas a la evaluación por parte de sus clientes.
Son empresas, que con independencia de su pertenencia o no a un grupo empresarial más amplio, prestan sus servicios en un ámbito geográfico muy reducido y localista.
Son empresas, que precisamente por su ámbito de actuación reducido y localista, están sujetas a unos usos y costumbres muy arraigados en el ámbito que trabajan, y distintos de unos lugares a otros, aunque la distancia entre esos puntos geográficos sea pequeña, teniendo además gran importancia en el desarrollo de la actividad el componente de creencias religiosas e ideologías, que deben ser en todo caso respetadas.
Son empresas que hacen servicios irrepetibles. El cliente es único y demanda el servicio una sola vez. El servicio que no se hace en un determinado momento ya no podrá realizarse nunca, y además la impresión que quede de la labor realizada durante ese servicio puede marcar de forma importante la futura actividad, ya que se está sujetas al examen de muchas personas al mismo tiempo, son todos los asistentes a un sepelio concreto.
Verdaderamente, las empresas funerarias locales: Hemos tenido, tenemos y seguiremos teniendo, nuestras diferencias empresariales, fruto de una economía de libre competencia, en beneficio de todos los ciudadanos y usuarios de nuestros servicios funerarios, de esta forma hay una mayor libertad de elección sobre los prestadores de los servicios funerarios y sobre los protocolos de actuación individual de cada empresa en particular, a nadie se nos esconde, que desde nuestro nacimiento, está presente nuestra muerte, y actualmente todas las empresas locales de nuestra Gran Ciudad de Telde, tenemos muy claro que hay que ofrecer y dar lo mejor de nosotros mismos, en estos momentos tan delicados, ante la pérdida de un ser querido, al igual que todos somos muy conscientes, de que toda pérdida es irreparable y todo ser querido es único, además de que cada fallecimiento es diferente, e influye muchos factores, por todo ello, hemos crecido como empresarios individuales, independientes libres y respetuosos en nuestras actuaciones, ya que somos consientes de que no hay mayor placer que hacer el bien, por amor al mismo bien, y esas diferencias empresariales, no son llevadas a un terreno personal, pues hemos crecido, seguimos creciendo y madurado individual y personalmente, en beneficio de todos los usuarios de nuestros servicios funerarios, nos estamos transformando personalmente, limando nuestras diferencias y dando forma a nuestra piedra bruta, para convertirla en una piedra cúbica, de verdadera edificación empresarial e individual.