Sancionará Coespris a las funerarias que no tengan los permisos para el traslado de difuntos
En caso de no contar con el permiso, la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Coespris) México procederá a las sanciones administrativas desde apercibimiento hasta la clausura del establecimiento.
Lo anterior, dentro de una reunión entre la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y más de 60 dueños y representantes legales de funerarias, donde establecieron acuerdos relacionados con la defunción, traslados fuera de la ciudad e inhumación de cadáveres.
Actualmente las funerarias realizan traslados a otras ciudades e inhumaciones de manera irregular al no contar con la documentación completa y necesaria para poder sepultar un cadáver; por ello, deberá tramitar el permiso de traslado foráneo en un lapso máximo de 72 horas si se trata de un horario inhábil.
De igual forma las actas provisionales de defunción serán válidas para el trámite ante Coespris con el compromiso de que al día siguiente hábil entreguen la copia del acta definitiva de defunción.
Y como tercer acuerdo se estableció que el documento que emite la Fiscalía General del Estado para el levantamiento del cuerpo, no es válido para trasladar el cadáver de una ciudad a otra, permiso que debe tramitar ante la Coespris.
La Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COESPRIS-CHIH), tiene como objetivo el ejercicio de las atribuciones en materia de control, vigilancia y fomento sanitario, por Acuerdos Específicos de Coordinación, celebrados entre los Ejecutivos Federal y del Estado de Chihuahua. La atención a usuarios es por medio del Centro Integral de Servicios (CIS) en donde se podrá solicitar entrevista con el Comisionado Estatal, capacitación, trámites y servicios, etc., recibirán atención personalizada, para cualquier trámite.