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Actualizado: 23/11/2024
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Un nuevo del TSJ para Serfunle por su política de descuentos a las aseguradoras

Un nuevo del TSJ para Serfunle por su política de descuentos a las aseguradoras

Vía: Diario de León

La política de descuentos a las aseguradoras mantenida por la Mancomunidad de Servicios Funerarios de León y su Alfoz (Serfunle) vuelve a ser anulada por los tribunales.

Una política «contraria a derecho, como se ratificó en las sentencias que tiraron abajo las tarifas de los años 2009, 2010 y 2011, que tampoco podrá mantenerse gracias al cambio de la naturaleza de los precios públicos a precios privados, como había aprobado la asamblea de concejales el 31 de enero del 2012, en la que están integrados los ayuntamientos de la capital, San Andrés y Villaquilambre.

La modificación, denunciada al igual que en veces anteriores por la funeraria Los Jardines, que también ha sido rechazada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) al considerar que el acuerdo es «radicalmente nulo, ordenándose su expulsión del ordenamiento jurídico».

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, establece que la mancomunidad, «merced a sus propias normas constitutivas, no puede percibir contraprestaciones como precios privados por sus servicios funerarios como aprobó la asamblea de concejales».

Un acuerdo que salió adelante con los votos a favor de los votos del alcalde de León, Emilio Gutiérrez, y sus concejales Ángel Villa, José María López Benito y Montserrat Gutiérrez, así como del regidor de Villaquilambre, Manuel García, y pese a la oposición frontal del edil del PAL Francisco Javier Gómez, las abstenciones de la representante de Civiqus Carmen Pastor y la socialista Evelia Fernández y el voto en contra del socialista Francisco Gutiérrez justificado por la falta de documentación, no por el fondo de la cuestión.

Ingresos públicos

Los magistrados del TSJ abundan en que el acuerdo «viola el principio de jerarquía normativa que, al efecto, establecen el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y la Ley de Régimen Local de Castilla y León, en cuanto que las mancomunidades se rigen primeramente por sus normas constitutivas» y las de Serfunle «prevén ingresos de naturaleza pública por la prestación de servicios funerarios y no precios privados».

Fallo que invalida los argumentos de Serfunle, que defendía que después de los estatutos se habían sucedido la ley de liberalización del sector y que en el pliego del concurso se citaba que se podrían cobrar «tasas, precios públicos o figura similar».

Dos argumentaciones que rechaza el tribunal, que advierte dentro del texto de la sentencia que «siempre se ha entendido que la retribución era de derecho público y no otra diferente, sin que pueda llegar a comprenderse la razón por la que ahora, en esta disposición general, se busca una interpretación de los estatutos tan discordante con la literalidad y precisamente cuando la sala ha venido excluyendo las aplicaciones que de dicho tipo de ingreso se ha verificado por quienes integran la parte demandada».

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