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Actualizado: 22/11/2024
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El Ayuntamiento de Peleas de Abajo aprueba las tasas del cementerio, 200 y 400 euros por nicho

El Ayuntamiento de Peleas de Abajo aprueba las tasas del cementerio, 200 y 400 euros por nicho

Vía: La Opinión de Zamora

El Ayuntamiento de Peleas de Abajo en la provincia de  Zamora, ha aprobado las nuevas tasas del cementerio municipal, que fijan en 200 euros la asignación de sepulturas sencillas, de hasta tres cuerpos y en 400 euros las dobles, de hasta seis cuerpos.

Los nichos se valoran en 200 euros. Si el titular de una sepultura decidiese cambiarla por un nicho, cedería gratuitamente la sepultura al Ayuntamiento y abonaría una tasa de cien euros. También se aplicará una tasa anual por limpieza de cementerio, en concepto de mantenimiento de cinco euros para sepulturas sencillas y nichos y ocho para las dobles.

El Ayuntamiento cobrará 15 euros por las obras que se realicen en el cementerio, independientemente del tipo de sepultura o nicho del que se trate. Para cubrir eventualidades como el fallecimiento repentino de personas que previamente no hayan cursado la oportuna solicitud, se reservarán tres nichos de los vacantes, explica la nueva ordenanza municipal.

Revertirán al Ayuntamiento las sepulturas o nichos que queden vacantes y los que no hayan pagado cuota de mantenimiento durante cinco años.

El derecho que se adquiere mediante el pago de la tarifa establecida, correspondiente a la asignación de nichos y sepulturas en régimen de cesión, no es de la propiedad física del terreno ni del nicho, por lo que en ningún caso puede ser objeto de cesión o transmisión a terceras personas ya sea gratuita u onerosamente, sino el derecho de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios, el denominado «Derecho funerario», entendida dicha perpetuidad como un máximo de 99 años, al fin de cuyo plazo revertirán al Ayuntamiento.

Sí se permiten las transmisiones de sepulturas o nichos que se hagan entre cónyuges y ascendientes o descendientes directos hasta el cuarto grado, y siempre que se trate de herederos reconocidos, en cuyo caso sí pueden ser objeto de transmisión, previa la oportuna comunicación al Ayuntamiento.

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