El TSJ desestima el recurso de Serfunle y ordena el pago de la extra de 2012 a 49 trabajadores
Como ya había dicho el juzgado de lo social de la capital leonesa, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ratifica la «improcedencia de la decisión empresarial, de carácter colectivo, de suprimir la paga de gratificación extraordinaria del mes de diciembre del 2012» a los trabajadores de Serfunle, la empresa mixta de Servicios Funerarios de León y su alfoz, al tiempo que ordena, gracias a la denuncia de UGT, que se les abone las cantidades pendientes, que rondan los 75.000 euros repartidos entre los 49 empleados.
Un fallo que no se queda tan sólo aquí, sino que afectará además a las otras tres sociedades mixtas en las que la administración municipal no cuenta con el 100% del accionariado: Aguas de León, Eulsa, encargada de la ORA, y Emilsa, que gestiona la limpieza de interiores. Trabajadores que quedan ahora por decisión judicial fuera de los dictados que la administración municipal aplicó a la plantilla, de acuerdo a la norma impuesta por el Gobierno para todos los integrantes del sector público español.
La sentencia, contra la que cabe aún recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina, vuelve a incidir en como quiera que la participación en la sociedad mercantil «no alcanza el 100%, la misma queda fuera del ámbito presupuestario del Ayuntamiento de León», que en el caso de Serfunle comparte la participación pública de forma mancomunada con San Andrés del Rabanedo y Villaquilambre.
Un argumentación que los magistrados de la sala de lo social del TSJ amplían al recordar que, «además, para el caso de que quedase comprendida la sociedad objeto del litigio en el concepto de sociedad mercantil pública, sería exigible también, para que le fuera aplicadas las disposiciones de la ley de presupuestos restrictivas de gastos de personal, que percibiese aportaciones de cualquier naturaleza» que tuvieran como destino «cubrir el déficit de explotación».
Una situación que no se da en la empresa funeraria, ni tampoco en las otras tres que dependen del consistorio.
Apoyado en estos fundamentos de derecho, el TSJ, que condena en costas a Serfunle, suscribe el criterio del juzgado de social número 3 de León sobre la necesidad de aplicar «el convenio colectivo» de la empresa mixta, en el que se contiene que los trabajadores recibirán «dos pagas extraordinarias, por importe del salario base más el complemento de antigüedad y los complementos del puesto de trabajo».
La defensa que presentaron los portavoces de UGT en el comité de empresa de Serfunle, ante la cual la empresa recurrirá casi con toda probabilidad al Supremo amparada en que en otras comunidades la justicia ha dado la razón a la parte privada en detrimento de la laboral.