La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS estima el recurso de casación interpuesto por Serfunle
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Mancomunidad de Servicios Funerarios y de Cementerio de León, San Andrés y Villaquilambre (Serfunle) sobre la modificación del órgano competente para aplicar descuentos y precios públicos.
Esta resolución supone la anulación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) en la que estimaba el recurso planteado por la empresa Funerarias Leonesas S.A. (Los Jardines) y anulaba parcialmente la modificación de precios y descuentos que la mancomunidad había aprobado a finales del año 2010 y de la que se beneficiaban varias aseguradoras.
Este órgano judicial rechaza lo sentenciado por la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL en septiembre de 2010 y declara «inadmisible» el recurso interpuesto por Funerarias Leonesas contra las modificaciones de los acuerdos reguladores de precios públicos aprobados por la asamblea de concejales de Serfunle en las sesiones de 22 de noviembre de 2007 y 24 de enero de 2008.
El Tribunal Supremo indica que la argumentación que aporta la sentencia recurrida para admitir el recurso «resulta en exceso formalista» y que en el caso de la modificación de precios enjuiciada «lo único que ha variado es el órgano competente para autorizar los descuentos».
Además, el Alto Tribunal destaca que la modificación tiene «un sentido objetivamente más garantista» con respecto a la situación anterior, puesto que «la competencia pasa del presidente de la Mancomunidad al Consejo de Administración, sin que ello repercuta absoluto ni en las causas ni en las condiciones de los descuentos que puedan autorizarse, que permanecen idénticas en ambos textos normativos, el de 2003 y el de 2007».