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Actualizado: 27/11/2024
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Los vecinos de Ciudad Rodrigo desestiman la implantación de un tanatorio-crematorio

Los vecinos de Ciudad Rodrigo desestiman la implantación de un tanatorio-crematorio

Un grupo de vecinos de Ciudad Rodrigo (Provincia de Salamanca) residentes en el entorno del Camino del Cementerio, ha iniciado una lucha para evitar la implantación de un tanatorio-crematorio en la citada vía mirobrigense, ya que consideran que estaría demasiado cerca de sus hogares. La iniciativa de instalar el tanatorio-crematorio es de la empresa Fabián Martín S.L., responsable de la Funeraria Virgen de la Vega, que precisamente tiene su sede no muy lejos de allí, en la Avenida de Salamanca.

Los vecinos tuvieron conocimiento de las intenciones de la empresa de forma ciertamente casual, al leer uno de ellos con detenimiento el contenido del Boletín Oficial de la Provincia del pasado 26 de julio.

En ese documento aparecía el edicto del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo donde se anunciaba la apertura del período de información pública (en el cual se pueden presentar alegaciones) para la concesión a Fabián Martín S.L. de la Licencia Urbanística y Ambiental para poder poner en marcha el tanatorio-crematorio en el número 54 del Camino del Cementerio (espacio al que pertenece la imagen

Como recuerda un vecino, hace un tiempo, cuando instalaron otra empresa que podía ser ‘problemática’ en la zona, les enviaron a los domicilios cercanos una copia del edicto que se sacó en aquel momento, pero en este caso no ha sido así. El motivo por el que los vecinos rechazan la instalación de ese tanatorio-crematorio es por todo lo que desprendería la chimenea del crematorio.

Descubierto en el BOP el edicto, y viendo la cercanía que tendría el tanatorio-crematorio a algunas viviendas (sin ir más lejos, el número 56 del Camino del Cementerio es una vivienda), los vecinos más cercanos decidieron reunirse (unos 35) y acordaron, para empezar, presentar un pliego de alegaciones en el Consistorio mirobrigense, que fue registrado el pasado martes.

Este detallado pliego, donde explican los motivos por los que se sienten “gravemente afectados por la instalación” de la citada actividad, comienza llamando la atención sobre un error. Según la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el período de información pública de un proyecto como éste debería ser de 20 días, pero el Ayuntamiento únicamente abrió un período de 10 días.

En la exposición de motivos, los vecinos que firman las alegaciones indican que la incineración de cadáveres es una actividad potencialmente contaminante, por las dioxinas, furanos y metales pesados que origina la cremación de un cuerpo humano, originando intenso picor y escozor en garganta, nariz y ojos, además de dejar irrespirable el ambiente.

De hecho, la Comisión Europea ha incluido los residuos generados por los crematorios en su lista de residuos peligrosos. El argumento principal para rechazar la instalación del tanatorio-crematorio es lo que dice el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), que indica que “las industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como norma general, a una distancia de 2.000 metros, a contar del núcleo más próximo de población agrupada”.

A la hora de calificar la actividad de crematorio como industria fabril, los vecinos que han presentado el escrito exponen que lo hacen a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Asimismo, recogen otras sentencias, como una del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, donde se indica que “la cremación de cadáveres o sus restos conlleva una actividad molesta y peligrosa”.

En la exposición de motivos, también incluyen lo que dice el Plan General de Ordenación Urbana de Ciudad Rodrigo, que marca que en suelos urbanos o urbanizables solamente podrán instalarse actividades autorizadas por el RAMINP, y que dispongan de las medidas de corrección y prevención necesarias. A partir de éste punto, se indica que una actividad será considerada compatible con usos no industriales sino realiza operaciones que generen “emanaciones de gases nocivos o vapores con olor desagradable, humos o partículas”.

Por ello, los vecinos firmantes consideran que, según el PGOU de Ciudad Rodrigo, “una actividad como es un horno crematorio, actividad altamente contaminante según el RAMINP, no puede ubicarse en ningún caso en suelo urbano residencial”, explicando que deberían instalarse alejados de núcleos de población.

 

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