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Actualizado: 23/11/2024
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Las funerarias de Vizcaya están llevando a sus finados a Vitoria, Burgos o Cantabria para poder ser incinerados

Las funerarias de Vizcaya están llevando a sus finados a Vitoria, Burgos o Cantabria para poder ser incinerados

Vía: El Correo

Algunas funerarias de Vizcaya están recurriendo a Vitoria, Burgos o Cantabria para poder incinerar a los finados ante el colapso que, en algunos momentos, están sufriendo los ocho crematorios de Vizcaya.

En el último año han muerto en el territorio 5.231 personas (entre julio de 2012 y junio de 2013), según los datos del Eustat. La tasa de cremación alcanza ya el 56%, cuando hace dos décadas no llegaba ni al 20%. En los últimos doce meses, la demanda de este servicio se ha situado en torno a los 2.700 casos.

El problema, asegura el sector, es que en Bizkaia sólo hay en funcionamiento ocho hornos, lo que resulta «insuficiente». En concreto, estas instalaciones se ubican en Durango (Funeraria Basaguren), Dima (Galarza), Barakaldo (Funeraria Bizkaia), Bilbao (Funeraria Bilbaína, en la plaza del Gas), Erandio (Servisa, en Asua), Derio (cementerio municipal de Bilbao), Galdakao (Andra Mari, gestionado por Funeraria Bilbaína) y Portugalete (servicio municipal explotado por Funeraria La Auxiliadora). También da servicio al territorio, aunque se encuentre en Álava, el tanatorio de Llodio.

«Por desgracia, en ocasiones hay ‘overbooking’ y tenemos que pedir presupuesto fuera de nuestro ámbito de actuación», explica Mari Ascen García de Andoin, secretaria de la Asociación de Empresas de Servicios Funerarios de Bizkaia. Hace dos semanas, por ejemplo, fue uno de esos momentos en los que los hornos de finados no dieron abasto. «A veces hay picos porque se mueren más personas de la media o también porque más familias de lo normal solicitan al mismo tiempo la cremación», añadió el responsable de otra empresa de pompas fúnebres. Se puede dar el caso de que haya más de una decena de cuerpos esperando a ser reducidos a cenizas.

En este contexto, la legislación es clara. «El tiempo máximo para incinerar a una persona varía en función de si ha habido funeral de cuerpo presente o no», argumenta Mari Ascen. «Si el finado ha sido trasladado a la iglesia, el plazo expira en 48 horas desde que se produce el óbito –asegura–. Si el cuerpo se ha mantenido refrigerado en el tanatorio, se dispone de 72 horas».

 

 

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