El TSJA deniega la petición de suspensión cautelar a la empresa del horno crematorio de Morón
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a través de una providencia recogida por Europa Press, ha denegado la petición de la empresa del horno crematorio del parque industrial La Ronda, en Morón de la Frontera (Sevilla), para que fuese suspendida cautelarmente la resolución de la Junta de Andalucía que zanja que la declaración de impacto ambiental (DIA) del propio parque empresarial «no permite» la instalación y funcionamiento del crematorio en cuestión.
La providencia, emitida el pasado 20 de diciembre resuelve que «no ha lugar a la medida cautelar solicitada» al seguir pendiente de solución el recurso de alzada ya formulado contra el mencionado documento de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Merced a dicho documento, como se recordará, el Ayuntamiento de Morón, gobernado por Juan Manuel Rodríguez (PSOE), ha suspendido cautelarmente el decreto de Alcaldía emitido en 2011 para la «puesta en funcionamiento de la actividad» correspondiente al horno crematorio.
A través de una resolución fechada el pasado 20 de diciembre y recogida por Europa Press, la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio rememora que en 2010, la entidad ‘Lalo Siles’ solicitó autorización para instalar un horno crematorio «tipo LT1» para incineración de cadáveres humanos en el polígono La Ronda, en Morón de la Frontera. En marzo de 2011, dicha autorización fue concedida «como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera», formulando Ecologistas en Acción y un particular sendos recursos de alzada contra esta decisión.
Revisión del procedimiento
En julio de 2012, la titularidad de la autorización de emisiones a la atmósfera fue transferida de ‘Lalo Siles’ a ‘Memora Servicios Funerarios S.L.U.’ y en abril de 2013, los recursos de alzada antes mencionados ocasionaron la «retroacción» del procedimiento en cuestión para que fuese estudiada de nuevo la solicitud formulada para la instalación y funcionamiento del horno crematorio.
Y es que Ecologistas en Acción alegaba que el horno crematorio es una «actividad industrial» y su instalación es «contraria» a la declaración de impacto ambiental (DIA) emitida en febrero de 2001 para la modificación puntual número 42 de las normas subsidiarias de Morón de la Frontera, correspondiente precisamente al cementerio y al polígono La Ronda, en el que se alza el crematorio.
Visto el caso, la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio examinaba la DIA en cuestión y resolvía que, en efecto, el crematorio se encuadra en «una actividad industrial del tipo B del catálogo de actividades potencialmente contaminantes de la atmósfera, cuyo establecimiento en el parque industrial La Ronda no permite la DIA, por lo que la autorización de emisiones solicitada iría contra el principio de confianza legítima de los ciudadanos en las actuaciones de la administración».
Dado el caso, el citado departamento de la administración autonómica, retrotraído el procedimiento correspondiente a la solicitud de autorización de emisiones, ha resuelto «no admitir a trámite la solicitud de autorización de emisiones a la atmósfera presentada por ‘Lalo Siles y transmitida a ‘Memora Servicios Funerarios’ para un horno crematorio» en el polígono industrial La Ronda de Morón de la Frontera.