El TSJ vuelve a desestimar el recurso interpuesto por los vecinos residentes junto al tanatorio de Miranda
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) vuelve a desestimar el recurso interpuesto por los vecinos que residen en el entorno más próximo al tanatorio de Servicios Funerarios de Miranda de Ebro (provincia de Burgos). Al tiempo, declara que no admite el planteado de forma conjunta y en los mismos términos por la Asociación de Vecinos Colonia de Yagüe, al no acompañar su demanda con una certificación emitida por el órgano estatutario del colectivo que, en síntesis, validara el propio recurso.
La nueva sentencia, que se emitió el pasado 28 de marzo y fue trasladada a las partes con fecha del viernes día 4, se ratifica en lo ya expuesto en un fallo anterior de 20 de diciembre. Este último se refería a la procedimiento abierto a título particular por tres vecinos. En la actual se habían sumado a la de la Asociación Colonia de Yagüe.
En síntesis, se plantea que la modificación urbanística que hizo posible la reapertura del crematorio, se ajusta plenamente a los preceptos legales. Se da por tanto la razón a la Consejería de Fomento -validó el cambio en 2011-, al Ayuntamiento -lo instó- y a la mercantil Servicios Funerarios de Miranda, que formuló la solicitud.
El cambio afectó al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y supuso que 9.122 metros cuadrados de la parcela número 63 de la carretera de Orón dejaran de tener la condición de Suelo Rústico con Protección Agropecuaria para pasar a ser considerados como Suelo Urbano de Equipamiento. Tanto la administración autonómica como el Ayuntamiento defendieron en su momento el carácter reglado del cambio, mientras que la empresa adujo que la nueva clasificación suponía, simplemente, adaptar el Plan General a la realidad física de la propia parcela, donde se encuentra construido el tanatorio y en funcionamiento desde hace casi 14 años.
Conforme a derecho
El TSJ insiste que la modificación «es conforme a derecho en lo que ha sido objeto de impugnación y de debate» por lo que desestima «la totalidad de las pretensiones formuladas» por los denunciantes (a los que en ningún caso impone costas procesales). Los vecinos sustentaban su recurso en una idea de partida: la nueva condición del suelo (su paso de rústico a urbano) se planteó «con el único objetivo de lograr (por parte de la funeraria) de un horno crematorio». Sin perder esa línea argumental, se insistía en que no existió el interés público que justificase tal declaración «y que dicho interés no puede resultar de la intención de instalar un crematorio de naturaleza privada». A las dos administraciones -pero fundamentalmente al Ayuntamiento- se las acusaba de legalizar una situación que contravenía «lo anteriormente ordenado» por otras resoluciones judiciales.
Fueron éstas las que llevaron a cerrar (y desmantelar el horno), pero se apoyaban en una condición urbanística de ‘uso excepcional’. Precisamente el hecho de que, a posterior, se corrigiese la situación y que las sentencias que surgieron por esa calificación se ejecutasen conforme a lo exigido por los tribunales, darían esa fase por extinguida a efectos judiciales y, por tanto, ajena al proceso que se inició desde la mercantil y que culminó en 2011 con la nueva calificación de la parcela ratificada por la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.
La Administración autonómica ha defendido su decisión en base a planteamientos puramente técnicos, como la existencia de un acceso rodado a la parcela perfectamente urbanizado, o el hecho de que la nueva calificación se buscó por parte del Ayuntamiento la necesidad (ya planteada) de «ajustar la realidad jurídica a la realidad física».
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