El Juzgado número 2 de Pontevedra desestima la licencia a dos funerarias para construir un tanatorio
La intención de las empresas Pompas Fúnebres Pontevedra y Alianza y Barros de construir un tanatorio en la calle Arzobispo Malvar, en el límite del centro histórico, de Pontevedra tendrá que seguir esperando. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra acaba de dictar una sentencia desestimando la pretensión de las compañías funerarias de obtener la pertinente licencia de construcción por «silencio administrativo positivo».
Los hechos se remontan a octubre del 2012, cuando las dos empresas solicitaron «licencia de construcción, instalación y apertura de edificación con destino a tanatorio y crematorio». Dicha solicitud se produjo en medio de un intenso debate social, pues este era el quinto proyecto de crematorio tramitándose al mismo tiempo en el Concello. Ante la «alarma social» generada, el gobierno local decidió la suspensión cautelar de las licencias en marcha para proceder a aprobar una modificación del PGOU que regulase la instalación de crematorios.
Pese a dicha suspensión cautelar, el Concello contestó el 4 de marzo del 2013 a aquella solicitud de Pompas Fúnebres y Alianza y Barros dando traslado a las promotoras de sendos informes municipales que obligaban a establecer cautelas arqueológicas para tramitar el proyecto y dejaba en manos de Patrimonio de la Xunta la decisión final.
Tres meses
Sin embargo, a la vista de la suspensión cautelar -que fue recurrida por las dos empresas y acabó con la primera sentencia desfavorable a sus intereses-, el 17 de diciembre del 2012 Pompas Fúnebres y Alianza y Barros solicitaron licencia únicamente para tanatorio. Al transcurrir tres meses desde esta solicitud, y pese a recibir en ese período los citados informes técnicos, reclamaron la concesión de la licencia «por silencio administrativo positivo».
Era el 20 de marzo del 2013, y apenas 18 días después, el 8 de abril, la junta de gobierno local desestimó dicha pretensión «por carecer de la documentación completa» y de la «preceptiva autorización» de la Consellería de Cultura. Se resolvió, por tanto, que el silencio administrativo era en este caso negativo. Esa decisión es la que motivó el recurso que ahora han perdido, en primera instancia, las empresas que promueven el tanatorio.
La jueza considera que la decisión de la junta de gobierno local es «ajustada a derecho», al tiempo que recuerda que la jurisprudencia marca que «en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra del planeamiento urbanístico», o que «no podrá concederse licencia sin que se acredite el otorgamiento de la autorización de la Comunidad Autónoma cuando fuere procedente».
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