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Actualizado: 25/11/2024
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Anulan la licencia de actividad de un crematorio porque los vecinos de la zona no fueron informados del proyecto

Anulan la licencia de actividad de un crematorio porque los vecinos de la zona no fueron informados del proyecto

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Región de Murcia anuló la licencia de actividad que el Ayuntamiento de Lorquí concedió a un crematorio porque los vecinos de la zona no fueron informados previamente del proyecto.

La sentencia señala que, según la Ley de Protección del Medio Ambiente de la Región, «los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento tenían que haber sido informados para que pudieran conocer el expediente y comparecer en el plazo de exposición pública». Afirma el TSJ que el juzgado de lo Contencioso de Murcia que en un principio entendió de la demanda presentada por unos laboratorios contra el Consistorio y contra la empresa que promovió la incineradora, C.L., S.L., declaró la nulidad del acta de puesta en marcha de la misma, pero no de la licencia de actividad.

El juez declaró probado que en la tramitación del proyecto se omitió el trámite de audiencia a los vecinos, pero consideró que ese vicio no tenía entidad suficiente para anular la licencia de actividad.

La decisión fue recurrida ante la Sala de lo Contencioso del TSJ por los laboratorios que presentaron la demanda, que sostuvieron que la ausencia de ese trámite constituía una irregularidad procedimental que, necesariamente, llevaba a la declaración de nulidad que había reclamado.

Este tribunal, al estimar la apelación, asegura que «estimamos que, aun cuando no se considerara vicio de nulidad absoluta, la falta de audiencia a los vecinos próximos fue determinante no solo de indefensión, al impedirles actuar en el procedimiento, sino que fue relevante desde la perspectiva del acierto de la resolución administrativa».

Añade que «se sustrajeron elementos sustanciales de juicio, como lo prueba el hecho de que la actividad autorizada se haya iniciado con tantas deficiencias que se encuentre en situación de suspensión cautelar».

La Sala ratifica, asimismo, la declaración de nulidad del acta de puesta en marcha y funcionamiento de la incineradora, como ya acordó el juzgado, y confirma que igualmente procede decretar la nulidad de la licencia de actividad.

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