El Ayuntamiento de Zaragoza prepara una ordenanza vanguardista en la regulación de los servicios funerarios
El Ayuntamiento de Zaragoza va a pasar, en cuestión de pocos meses, de tener una ordenanza caduca y desfasada a colocarse a la vanguardia de las grandes capitales españolas en cuanto a la regulación de los servicios funerarios que se prestan en la ciudad. De momento solo es un borrador, ya en manos de los grupos municipales para su debate y aprobación (o mejora, si lo creen oportuno), pero el contenido es contundente en lo que respecta al control de un servicio que exigen que sea, no solo de calidad, sino transparente.
Para el ciudadano, al que tratan de proteger en su absoluta libertad de elección sobre quién, dónde y cómo se realiza su funeral, y también para la Administración, que es quien les deja utilizar las instalaciones públicas como el tanatorio de Torrero.
La clave de esta exigencia es la apertura del mercado al uso del complejo funerario municipal. Hasta ahora solo se les permite la utilización a las empresas que obtenían previamente licencia para operar en Zaragoza, con requisitos leoninos en cuanto a medios materiales y humanos a garantizar, y con su imprescindible establecimiento físico instalado en la ciudad.
Ahora ya no será imprescindible, solo bastará con una «autorización» del consistorio basada en una «declaración responsable» en la que se garantice la disposición de todos los medios «necesarios» para la prestación del servicio, unos mimbres que ya no están cuantificados como pasa en la actual ordenanza. Ni un número de coches determinados, ni de trabajadores, ni de velatorios (solo se exigirá una sala al menos), ni demás requisitos.
Pero dar carpetazo a la ordenanza vigente, que data de 1982, exige adaptarse a los nuevos tiempos, también en lo que a control, inspección y transparencia se refiere. Así que deberán informar al consistorio de un catálogo de los servicios que prestan, con información detallada de los mismos y precios finales para el ciudadano. También habilitar un buzón de quejas y sugerencias del que dar cuenta trimestralmente al ayuntamiento.
Otra de las novedades es la obligación de poner a disposición del consistorio todos los medios humanos y materiales necesarios para asistir casos en los que el fallecido carezca de recursos económicos. Avalados por los pertinentes informes de los servicios sociales municipales y bajo amenaza de sanción si se desobedece. Bien económica, con multas por falta considerada muy grave que va de los 3.000 a los 30.000 euros o con hasta la revocación de la autorización para operar en la ciudad.
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Hola, nosotros estamos colaborando con varias ciudades del Área Metropolitana de Barcelona en la elaboración de las ordenanzas más pioneras en la protección de los ciudadanos CON PLENAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN e INFORMACIÓN, Estaremos pendientes, siempre se puede aprender, eso seguro. Un saludo.
josé Luis Manzano. http://www.abusosfunerarios.com
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