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Actualizado: 27/11/2024
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El Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana ordena la paralización de la inminente construcción de un tanatorio

El Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana ordena la paralización de la inminente construcción de un tanatorio

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, (Defensor del Pueblo) ha tramitado una queja presentada en esta institución ante la inminente construcción de un tanatorio en el recinto de un calvario, considerado Bien de Relevancia Local.

En relación a esta queja, el Ayuntamiento de Traiguera (Castellón) informó al Síndic que en mayo de 2014 el arquitecto municipal emitió un informe de compatibilidad urbanística, puesto que consideraba que la construcción de un nuevo tanatorio es una obra de mantenimiento y renovación de elementos de relativa incidencia en el bien de relevancia local. Basándose en este informe, la Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deporte autorizó el proyecto básico del Tanatorio Municipal.

Por su parte, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte comunicó al defensor que el referido calvario (del siglo XVIII) permite albergar un tanatorio sin afectar a los elementos constructivos del bien ni impedir el uso cultural del mismo.

Igualmente, le advirtió que en la reunión que tuvo lugar en septiembre de 2014, el obispo de Tortosa, como propietario del bien, manifestó la voluntad de trasladar al alcalde de Traiguera tres condiciones antes de dar su permiso para la construcción del nuevo tanatorio en el recinto del calvario: que el proyecto del tanatorio contase con el consenso y aprobación de todos los grupos políticos; que se redactara un nuevo convenio que recogiera la realidad del proyecto presentado (ya que a su entender el anterior no se ajustaba a la realidad); y que dicho proyecto contase con la autorización patrimonial de la Dirección General de Cultura.

En la resolución del Síndic, Cholbi le recuerda al Ayuntamiento que el patrimonio cultural valenciano es una de las principales señas de identidad del pueblo valenciano y el testimonio de su contribución a la cultura universal. Por eso, los bienes que lo integran constituyen un legado patrimonial de incalculable valor, cuya conservación y enriquecimiento corresponde a todos los valencianos y especialmente a las instituciones y a los poderes públicos que lo representan. A lo que añade que en este caso la Conselleria ha informado sobre las condiciones impuestas por el propietario del inmueble, alguna de las cuales no se cumplen.

Por todo ello, el Síndic ha recomendado al Ayuntamiento de Traiguera que no se inicien las obras hasta que se cumplan las tres condiciones planteadas por el propietario del bien de relevancia local, según se desprende del informe emitido por la Conselleria de Educación Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana.

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