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Actualizado: 27/11/2024
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Desestiman el recurso de Funeraria Bilbaína contra el Ayuntamiento de Bilbao que denegó la licencia de construcción del crematorio

Desestiman el recurso de Funeraria Bilbaína contra el Ayuntamiento de Bilbao que denegó la licencia de construcción del crematorio

La sección 3 de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Funeraria Bilbaína, S.A. contra el Ayuntamiento de Bilbao por los «supuestos» perjuicios económicos derivados durante los años que el Consistorio denegó la licencia para construir el crematorio en el tanatorio de Avenida Zumalakarregi.

La empresa, propietaria del tanatorio ubicado en la plaza del Gas, reclamaba una indemnización de casi 900.000 euros por los perjuicios sufridos por la no concesión de la licencia de actividad y de obra para instalar un crematorio en el tanatorio en 2004.

Durante años, este caso ha estado en los tribunales, sucediéndose tanto la denegación de las licencias como las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana para evitar la instalación de crematorios, y, en su última sentencia, el TSJPV ha desestimado el recurso de apelación de la empresa por entender que la decisión del Ayuntamiento en 2004 respondió a una «interpretación razonable» de la normativa vigente en ese momento.

De esta forma, el TSJPV rechaza el recurso contencioso administrativo presentado por la empresa funeraria en el que se impugnaba la resolución del Consistorio bilbaíno de 23 de marzo de 2009, que inadmite la reclamación de casi 900.000 euros por responsabilidad patrimonial formulada por Funeraria S.A. por los «supuestos» perjuicios derivados de la denegación de la licencias de obras y de actividad solicitadas para implantar un crematorio en el tanatorio instalado en el número 10 de la Avenida Zumalakarregi.

En su demanda, Funeraria Bilbaína estima que «el periodo de causación del daño que se ha acreditado como razonable y merece la consideración de continuado, se inicia el 28 de septiembre de 2003, fecha ésta en la que deben entenderse concedidas las licencias por silencio administrativo, y siendo el final de aquel en el que se puede iniciar el funcionamiento de la actividad».

En total, reclamaba 892.154 euros, de los que 277.688 corresponden a lucro cesante por mantenimiento de la cuota de mercado, 163.542 por posible aumento de las cremaciones, y 239.083 euros por el costo soportado por la empresa por la remisión de cadáveres a otros crematorio.

La sentencia desestimatoria basa su decisión en la «razonabilidad» de la decisión municipal, de acuerdo con la jurisprudencia existente en el momento de la solicitud de la tramitación de las licencias.

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