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Actualizado: 25/11/2024
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Entra en vigor la normativa del Ayuntamiento de Pontevedra que regula los crematorios

Entra en vigor la normativa del Ayuntamiento de Pontevedra que regula los crematorios

Vía: N. Davila / Faro Vigo

La nueva normativa municipal que regula la ubicación de los crematorios, elaborada por el Concello de Pontevedra hace casi año y medio, ya está en vigor, solo pendiente de que el Concello publique toda su documentación en el Boletín Oficial de la Provincia. Apenas un mes después de aceptar la modificación urbanística impulsada por el gobierno local, la Consellería de Medio Ambiente hacía efectivo ayer el nuevo marco legal para estas instalaciones mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El trámite no es baladí, no solo porque abre definitivamente la puerta a que la empresa Funespaña pueda solicitar ya la licencia para el crematorio que promueve detrás del cementerio de San Mauro (el único de todos los planteados en los últimos años que tiene cabida en esta nueva normativa municipal), sino que también inicia oficialmente el plazo de dos meses para que cualquier interesado pueda recurrir judicialmente.

El concejal de Urbanismo, Antón Louro, admitió ayer que además de la plataforma Non Crematorios de Pontevedra Leste, podrían acudir al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) las empresas que en su día impulsaron proyectos parecidos pero que quedaron en suspenso al no encajar en la nueva normativa ya que se diseñaron sobre suelo urbano, donde ahora se prohiben. Incluso podrían solicitar posibles daños y perjuicios por ello.

La aprobación definitiva de la Consellería de Medio Ambiente, que mantiene la distancia mínima de separación en 50 metros, en lugar de los 500 que pedían los afectados, se conoció a finales de diciembre pero su entrada en vigor dependía de su publicación oficial, en el DOG y el BOP. El primer caso ya permite acudir al TSXG.

Tanto en el trámite como en diciembre pasado la consellería insiste, a la vista de las exigencias de los vecinos afectados de ampliar esos 50 metros a 500, en que su ratificación del acuerdo municipal se basa en comprobar que «el contenido y alcance de la propuesta municipal no incide sobre materias de competencia autonómica». No obstante, en este caso sí se indica que la aprobación ahora publicada sí es una competencia de la Xunta en materia de planeamiento urbanístico, de modo que «se considera suficiente la documentación de la modificación puntual, su conformidad con la legislación urbanística y la coherencia con los instrumentos de ordenación del territorio».

A partir de ahora «el uso crematorio se establece como prohibido en el suelo clasificado como urbano o núcleo rural, excepto cuando es complementario de cementerios, tanto existentes o nuevos. También se admite en zonas industriales». Incide en que «en todos los casos, se establece la necesidad de mantener una distancia de 50 metros desde el límite de la parcela en la que se sitúe la edificación de crematorio, respeto de aquellas parcelas destinadas a usos residenciales, terciarios o equipamientos comunitarios excepto cementerios, así como de los lindes con municipios limítrofes». Contra este apartado en concreto se presentaron más de 600 alegaciones vecinales que fueron rechazadas en su totalidad por el gobierno local.

En lo que se refiere a la compatibilidad de este uso con el suelo clasificado en el Plan Xeral como no urbanizable o rústico, «se permite la implantación de crematorios en el suelo rústico de protección común, agropecuaria y forestal siempre que sea compatible con los valores objeto de protección, requiriendo la tramitación de un Plan Especial de Infraestructuras y Dotaciones». Precisamente suelo rústico es el que ocupará el crematorio que más polémica ha levantado en los últimos meses, el de Funespaña detrás del cementerio de San Mauro.

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