¿Qué hacemos con las cuentas bancarias de una persona que ha fallecido?
¿Qué es lo que ocurre con el dinero depositado en una cuenta de ahorro o corriente cuando fallece el titular? ¿La cantidad depositada en dicho producto bancario pasa a manos de la entidad? Estas preguntas se abren paso tras el duelo de los familiares y conocidos por la pérdida de un ser querido.
Pero la realidad nos devuelve a la vida cotidiana y tenemos que conocer la respuesta a estas preguntas para dar continuidad a los recursos depositados por la persona fallecida. Lo primero que hay que saber es que ninguna entidad bancaria o caja de ahorros «se queda» con el dinero del titular fallecido, incluso en el caso de que ningún familiar o heredero o descendiente directo no haya informado de la desaparición.
La entidad, en el caso de que nadie acabe reclamando los recursos depositados en dicha cuenta por el titular fallecido, puede declararla en «abandono» y seguirá pagando los recibos y facturas vinculadas a dicho producto o si en su defecto carecieran de dicha vinculación el banco retiene con el paso del tiempo el dinero existente hasta que aparezca alguna persona que los reclame.
Hay que distinguir si el titular fallecido era el único titular de la cuenta o si era cotitular.
En el primer caso, los recursos podrán ser gestionados por los herederos legalmente reconocidos (en el caso de que la persona fallecida haya registrado ante notario el documento de la herencia -testamento- con el nombre de los beneficiados) o los familiares de primer rango de descendencia en el caso de que dichos familiares hayan demostrado su condición y su vinculación familiar directa ante notario.
En el caso de que el fallecido sea cotitular de una cuenta corriente o de ahorros, el otro titular mantendrá el control sobre el 50% de la cantidad dispuesta en el producto bancario. En cuanto a las cuentas bancarias del fallecido, es necesario saber qué podemos esperar del banco, y cuáles son nuestros derechos y obligaciones si somos herederos.
¿Qué deben hacer los herederos?
Lo primero es justificar ante el banco el derecho hereditario, presentando el certificado de defunción y el del Registro de Actos de Última Voluntad, más copia autorizada del último testamento. A falta de testamento, será necesario que los interesados aporten el Auto de declaración judicial de herederos abintestato, o acta de notoriedad. El derecho hereditario nos abrirá el paso a obtener información sobre las cuentas del fallecido.
Una vez justificado el derecho hereditario, debe acreditarse el derecho a la adjudicación de los bienes, para lo cual las entidades pueden exigir la documentación justificativa de la partición y adjudicación de bienes, que podrá formalizarse tanto en documento notarial como en documento privado, siempre que venga firmado por todos los herederos o sus representantes.
¿Qué debe hacer el banco?
Según informa el Banco de España, las entidades deben facilitar a quienes acrediten su condición de herederos información sobre las posiciones que mantenía el el fallecido, los movimientos habidos con posterioridad al mismo e incluso información sobre movimientos y operaciones concretas anteriores.
Antes de entregar los fondos a los herederos, debe asegurarse que los mismos ostentan tal condición, solicitando copia del testamento o de la declaración de herederos abintestato y de la aceptación y partición de la herencia, a efectos de determinar a quién debe atribuirse. Ocasionalmente podrán admitir disposiciones puntuales antes de la adjudicación de la herencia, si estas vienen autorizadas por el consentimiento de todos los herederos, así como los referidos a los gastos de entierro o funeral habilitados por la Ley.
Las entidades de crédito han de ser extremadamente diligentes en el cumplimiento de estas formalidades, tanto para proteger los intereses de los coherederos que pudieran verse perjudicados por disposiciones indebidas del caudal hereditario, como para evitar, en el caso de que los herederos no acrediten el pago o la exención del impuesto, tener que hacer frente, en su calidad de responsables subsidiarios, al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
¿Y si consideramos que el banco no informa como es debido?
Podemos dirigirnos a la Administración Tributaria, siempre acreditando nuestra condición de herederos, para recabar datos sobre los rendimientos financieros que se le hayan podido imputar a la persona fallecida en los últimos ejercicios fiscales y que hubieran debido ser comunicados a Hacienda por el banco o bancos en que tuviera cuentas. De esta manera podremos saber en qué entidades tuvo cuentas el fallecido.
¿Qué pasa si la cuenta tenía más titulares?
Los órganos judiciales, intermediarios financieros, Asociaciones, Fundaciones, Sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o privadas no acordarán entregas de bienes a personas distintas de su titular sin que se acredite previamente el pago del impuesto o su exención, a menos que la Administración lo autorice.”
Un segundo titular podrá hacerse con el 50% del dinero (capital por el cual tributa a Hacienda) sin pagar ningún impuesto hereditario. El resto se repartirá según el Testamento.
Un autorizado (persona autorizada a realizar gestiones en la cuenta sin ser co-titular) dejará de estarlo desde el momento del fallecimiento del titular Por supuesto, tanto el co-titular como el autorizado podrían aprovechar esas horas de margen en que el banco aún desconoce el deceso para retirar el dinero, aunque ateniéndose a posibles denuncias de los herederos u otras consecuencias legales.