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Actualizado: 27/11/2024
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Arzobispo de Sevilla firma decreto para que las ceremonias sean en parroquias y no en tanatorios o cementerios

Arzobispo de Sevilla firma decreto para que las ceremonias sean en parroquias y no en tanatorios o cementerios

Vía: ABC

El arzobispo de Sevilla, Juan José Asenjo, está empeñado en que las exequias fúnebres constituyan una ocasión de evangelización no sólo para cristianos practicantes sino también para bautizados «que no participan habitualmente» e incluso los «alejados». En coherencia con esta acentuación del «sentido cristiano de la muerte», firmó un decreto por el que reserva las misas exequiales para las parroquias y prohíbe este oficio litúrgico con el cuerpo presente del difunto en las capillas de los tanatorios, crematorios o cementerios como venía siendo costumbre hasta ahora.

Como norma general, los oficios de difuntos se celebrarán en la parroquia del finado, aunque el decreto reconoce «el derecho a elegir una iglesia distinta a la propia parroquia para la celebración de las exequias».

El decreto entrará en vigor el próximo 1 de diciembre, fecha para la que los tanatorios y cementerios de la archidiócesis tendrán que haber firmado un «acuerdo de mutua colaboración» con el vicario episcopal para la «asistencia religiosa católica» en estos espacios fúnebres.

El acuerdo establecerá la duración, las funciones litúrgicas, los clérigos encargados, el consentimiento previo o no de los párrocos, la anotación de las exequias en el lugar que corresponda, los aranceles y estipendios, así como los derechos y obligaciones. En ningún caso se oficiará la misa de exequias como sucedía hasta ahora, que se reserva para la parroquia.

Misa por todos los difuntos
En su lugar, si así se determina en el acuerdo con los gestores de los tanatorios y cementerios, «se podrá celebrar diariamente una misa en sufragio por todos los difuntos cuyos restos mortales estén ese día en la capilla». La misa deberá ser la propia del calendario litúrgico.

El propio decreto admite que «cuando se presenten dificultades para el traslado del difunto a su parroquia o los familiares decidan no trasladarlo a su parroquia o a un templo no parroquial», puedan celebrarse las «funciones litúrgicas» que se le hayan autorizado al tanatorio. Por lo general, el llamado responso con liturgia de la Palabra y honras fúnebres pero sin misa ni comunión de los fieles.

Asenjo fundamenta su decreto pastoral en las orientaciones doctrinales y pastorales de la Conferencia Episcopal Española siempre con la idea de que «la comunidad parroquial acompaña a sus fieles a lo largo de la vida, desde su nacimiento hasta la muerte». «Es lógico que la comunidad parroquial le acompañe con su afecto y su plegaria en su despedida de este mundo», subraya el arzobispo.

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