El Juzgado anula el derecho de superficie del tanatorio-crematorio en el municipio de Santa Marta
Izquierda Unida Santa Marta de Tormes (provincia de Salamanca) ha convocado a los medios de comunicación para dar a conocer la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº1 el pasado 23 de noviembre relativa a la adjudicación de suelo que conformaba el patrimonio público para la construcción de un tanatorio y crematorio a cargo de una empresa privada.
Dos razones de peso
A través de la demanda interpuesta por la Asamblea Ecologista de Santa Marta de Tormes se pretendía defender que la parcela sujeta a concurso pertenece al patrimonio municipal del suelo, por lo tanto debía tener una afectación específica en lo que a su destino se refiere. Es decir, que de acuerdo con el artículo 393 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (vigente en aquel momento, septiembre de 2012) tal parcela de suelo público no puede dedicarse a la subasta en concurso público. Además, los ingresos obtenidos por el canon de derecho superficie no se acreditaron lo suficiente por parte del Ayuntamiento de Santa Marta como marca la ley, teniendo en cuenta que el terreno, donde está el tanatorio, es Patrimonio Municipal de Suelo.
El Ayuntamiento de Santa Marta no ha justificado la razón por la que el canon de explotación, con cargo a la empresa, se marcó inicialmente en 7.200 euros y posteriormente en 6.000 euros anuales. El juez ha considerado las cifras arbitrarias, sin ninguna base para su fijación, según ha explicado el abogado de la formación Gorka Esparza.
«La sentencia aún puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia»
Los miembros del Grupo Municipal Izquierda Unida: María Asunción Barandarian, Jesús Santos y Ángel Luis Domínguez, así como del abogado de la formación Gorka Esparza, están contentos con la resolución judicial, aunque la sentencia aún no es firma. El dictamen judicial se puede recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia y es probable que ambas partes recurrar. Si la sentencia adquiere firmeza, el tanatorio tendrá que cerrar sus puertas y el proceso administrativo tendrá que comenzar de cero. Además, la empresa tendrá que devolver el canon de 6.000 euros.
La sentencia da la razón en todas las peticiones a Izquierda Unida, pero el juez no ha estimado uno de los motivos que para la formación es el más importante. La sentencia considera que el Tanatorio sí es un fin social de los previstos en la Ley. En cambio los ecologistas no están de acuerdo con el juez, ya que la ley marca un número mayor de habitantes los municipios para que éste sea considera como un fin social.
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