El Ayuntamiento de Éjeme aprueba la ordenanza que regula el cobro de las tasas del cementerio
El Ayuntamiento de Éjeme (provincia de Salamanca) aprobó de forma definitiva las ordenanzas municipales que regularán el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la tasa del cementerio.
En el primero de los casos -que se puede consultar al detalle a través de este enlace- , la ordenanza contempla un tipo de gravamen del 0,70 por ciento a los bienes de naturaleza urbana y un 0,80 a los de naturaleza rústica.
En lo referido a las tasas por el uso del camposanto local, la ordenanza especifica que las personas empadronadas en la localidad pagarán 500 euros por una sepultura perpetua sin revestimiento. Esa cantidad se incrementa más de un 50 % (hasta llegar a los 800 euros) para el caso de quienes quieran adquirir uno de estos nichos sin estar empadronado en la localidad.
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