Ordenan el cierre del tanatorio de Castril por no disponer de licencia y estar instalado en una vivienda
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada ha declarado ilegal el tanatorio en el municipio de Castril, (provincia de Granada) ubicado en el interior de una vivienda pese a no contar con licencia, y ha ordenado al Ayuntamiento de la localidad granadina su cierre, tras el perjuicio ocasionado a los vecinos, que han visto vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar por esta actividad funeraria.
En una sentencia que se ha declarado firme el pasado 25 de enero al no haberse presentado contra ella recurso alguno, el Juzgado reconoce que ha habido una permisividad o tolerancia con la actividad de tanatorio sin licencia por parte del Ayuntamiento de Castril, en contra de lo dispuesto en la legislación vigente en la materia. En consecuencia, se ordena municipio que adopte las medidas necesarias para el cese efectivo de la actividad de tanatorio en la vivienda, situada en la calle Marote de la localidad. Concretamente, la resolución se produce después de que el pasado 24 de enero de 2014 los vecinos afectados interpusieran un contencioso al Ayuntamiento en el que le reclamaban el cese efectivo de la actividad de tanatorio y se les reconociese su derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos por la «inactividad municipal».
En el fallo, según Europa Press, el titular del Juzgado, el magistrado Antonio Iglesias considera que en este caso, defendido por los letrados Vanessa Fernández Ferré y Javier López García de la Serrana, del bufete granadino HispaColex Servicios Jurídicos, los recurrentes «han sufrido molestias por el ejercicio sin licencia» del tanatorio, con una actividad, en suelo residencial, que no permite la normativa en materia de policía mortuoria y demás de general aplicación.
Las manifestaciones de los vecinos sobre esas molestias no son «meras conjeturas», según el magistrado, que considera que en este asunto «podría entenderse vulnerado» el artículo 18 de la Constitución, al haberse producido un «atentado» a su intimidad personal y familiar, «que se ha visto inquietada por la actividad sin licencia denunciada». El Juzgado entiende que la actuación del Ayuntamiento no ha sido correcta en este caso, aunque tampoco de «plena inactividad», en tanto que requirió a la funeraria el cese de su actividad e incluso le abrió un expediente sancionador. Sin embargo, éste fue archivado «sin prueba sólida» que lo justificase.
En lo que se refiere a la indemnización, el magistrado señala que deberá ser el Consejo Consultivo de Andalucía el que determine si existe o no relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía de la cantidad a abonar a los posibles perjudicados.
Por ello, se estima parcialmente el recurso, y se ordena al Ayuntamiento de Castril que «adopte las medidas necesarias para el cese de la actividad de tanatorio» en la vivienda de la calle Marote, número 3, del municipio, en una sentencia que ya ha sido declarada firme y contra la que sólo cabe recurso de reposición. La firma de abogados HispaColex Servicios Jurídicos ya ha obtenido otras seis victorias judiciales en el mismo sentido, con tres sentencias de Juzgados y tres del TSJA que también declararon ilegales otros tanatorios de otras localidades granadinas, como el de Caniles, Alomartes o La Malahá.
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