El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo decide en Junta de Gobierno si recurre la sentencia por el crematorio
El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (provincia de Salamanca) decidirá hoy jueves 21, en una reunión de su Junta de Gobierno Local, si recurre la sentencia que ha dado, en parte, la razón a la Plataforma contra el Crematorio que una entidad privada ha construido (como velatorio-crematorio) en el Camino del Cementerio de Ciudad Rodrigo. Se tome la decisión que se tome, el escenario es complicado para el Consistorio mirobrigense por todas las implicaciones existentes.
El inicio del conflicto se remonta a hace algo más de dos años, cuando desde el Ayuntamiento se tramitaron las licencias oportunas para la construcción del citado velatorio-crematorio en el Camino del Cementerio. En la primavera del 2014, se inició una movilización vecinal en la zona de la Avenida de Salamanca, al rechazar la puesta en marcha del proyecto por estar al lado de viviendas habitadas, llegándose a recoger firmas y a convocar un par de manifestaciones.
Sin embargo, el Ayuntamiento decidió rechazar las alegaciones presentadas (por 70 vecinos de la zona, el Grupo Municipal de Izquierda Unida, un particular y la Asociación Ecologista Vecinal), y la construcción se llevó a cabo.
La sentencia acepta todos los argumentos de los vecinos
Eso hizo que la denominada Plataforma contra el Crematorio iniciase en el verano de 2014 el camino judicial ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, pidiendo que se anulase y dejase sin efecto la resolución del Ayuntamiento en la cual se concedían las licencias urbanística y ambiental para la instalación del velatorio-crematorio, y pidiendo asimismo la clausura y cierre de las instalaciones.
Como argumentaciones jurídicas a la hora de rechazar la construcción, los vecinos indicaban en sus alegaciones y recursos que la parcela donde se ha construido no podía albergar un velatorio-crematorio al no estar destinada a equipamiento, que no quedaba claro en el proyecto cómo iba a ser la gestión de los residuos, que la salud de los vecinos podría verse afectada por las sustancias nocivas que emitirá, y que Europa recomienda que estas instalaciones se encuentren a una distancia de 2.000 metros de los núcleos residenciales.
A la hora de rechazar las alegaciones, el Ayuntamiento puso sobre la mesa el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad y la ley mortuoria, argumentando que según los mismos se puede instalar un velatorio-crematorio en un lugar residencial.
Sin embargo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca ha dado la razón a los vecinos, admitiendo sus argumentos sobre “la incompatibilidad urbanística de la ubicación escogida”, y que el proyecto no especifica la gestión ni el tratamiento de los residuos, ni identifica los residuos que se generarán (por lo tanto “el proyecto básico no prevé medidas sanitarias”).
Eso lleva al Juzgado a estimar la demanda de los vecinos parcialmente, en la parte referente a la resolución del Ayuntamiento por la que se concedían ambas licencias, considerando que “no es conforme a derecho, anulándola y dejándola sin efecto”.
En lo que no entra el Juzgado (de ahí que la demanda no se estime en su totalidad) es en la solicitud de clausura y cierre de las instalaciones. En la sentencia se dice que lo que procede por su parte es “anular la resolución recurrida”, con las consecuencias que ello pueda tener, pero eso lo deberá “adoptar la administración recurrida”, en este caso el Ayuntamiento, que ahora debe decidir su postura.
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