Expediente sancionador al Ayuntamiento de Fuengirola por negar petición de servicio a otras funerarias
Incoado expediente sancionador al Ayuntamiento de Fuengirola (provincia de Málaga) por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA). La sanción a la empresa municipal, Parcesam, que gestiona el cementerio, es por haber rechazado peticiones de servicios procedentes de funerarias ubicadas fuera de la localidad sin una causa fundada o justificada que lo respaldase.
La ADCA, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Economía y Conocimiento, considera que hay «indicios racionales» de conductas que pueden vulnerar dos leyes, por una parte la de Defensa de la Competencia, la cual prohíbe la «explotación abusiva de posición de dominio»; y en particular, la «negativa injustificada a satisfacer las demandas de prestación de servicios», y por otra la Ley de Garantía de la unidad de mercado.
De esta manera se abre a partir de ahora un periodo máximo de 18 meses para instruir el expediente y resolverlo –tal como establece la Ley–, y recuerda que la incoación del mismo no prejuzga el resultado final de la investigación.
El pasado mes de noviembre la Agencia remitía una nota informativa a las ocho diputaciones y los 778 municipios de la comunidad autónoma recordándoles que según la legislación vigente las corporaciones locales deben velar por evitar que los cementerios y tanatorios de titularidad pública –incluidos los que están gestionados por empresas privadas– se nieguen a atender solicitudes de servicios funerarios de empresas que no estén asentadas en su localidad.
Dichos servicios pueden corresponder a servicios como el entierro, el crematorio o la sala de velatorio, entre otros. No atender a estas empresas impediría la libre competencia y estaría afectando directamente a la capacidad de decisión del consumidor para contratar el servicio que considere libremente.
Una situación que, según ha informado la Junta de Andalucía en un comunicado, «se vuelve aún más delicada cuando se trata de pompas fúnebres».
Por lo que respecta a la unidad de mercado, la ley «se fundamenta en la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos, en la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español, sin que ninguna autoridad pueda obstaculizarla directa o indirectamente, y en la igualdad de las condiciones básicas de ejercicio de la actividad económica».
En su artículo tres establece que «todos los operadores económicos tendrán los mismos derechos en todo el territorio nacional y con respecto a todas las autoridades competentes, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento».