El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula dos artículos del Reglamento del tanatorio
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJC) anula dos artículos completos del Reglamento de Funcionamiento contrarios al Ayuntamiento de Almería, con una nueva sentencia por la concesión administrativa del tanatorio-crematorio. La sentencia “aprecia la citada actitud monopolística respecto a la concesionaria y en perjuicio de las demás empresas funerarias”.
Precisamente alega el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo que se trata de un sector liberalizado y basándose en una sentencia del TSJ de Baleares, “en ningún caso la actividad de servicios funerarios a prestar por una empresa pública municipal o concesionaria puede irrogarse una actitud monopolística o de supremacía en el sector, aprovechando la actividad en materia de gestión de cementerio”, algo que cree que puede existir en algunos artículos del reglamento.
El tribunal estima que el artículo 8 debe anularse en su totalidad. Esto supone eliminar que las funerarias que operen en el tanatorio “no deberán disponer de tanatorio o crematorio ni salas de velatorio dentro de la ciudad de Almería”.
También que haya “un listado de todo el personal autorizado por la empresa para realizar su actividad” así como “un seguro de responsabilidad civil”.
Elimina también que las empresas tengan que acreditar para reservar salas de velatorio tanto la licencia de actividad, los formularios TC1 y TC2, pagos a la seguridad social, y documentación de vehículos y conductores, para renovarlo cada seis meses.
Accesos
Anula además que la concesionaria pueda limitar el acceso al 10% de la capacidad o el acceso de los vehículos del tanatorio al cementerio municipal. Por último anula el artículo 20 que obligaba a la empresa a hacerse cargo de la factura de los servicios.
Mientras para la concejal socialista, Carmen Núñez, esto no es más que “un suma y sigue” de problemas de la concesión. El concejal de Fomento, Comercio y Playas, Carlos Sánchez, explica que “el reglamento nunca llegó a aplicarse porque se paró al iniciarse el contencioso, por lo que no hay empresas que hayan sido perjudicadas”.
Explica que esta sentencia “no supone costas de ningún tipo para el Ayuntamiento de Almería” y asegura que se eliminarán esos artículos tal y como marca la sentencia, y se pondrá otra vez en vigor el resto del Reglamento de Funcionamiento del Tanatorio-Crematorio.