El Ayuntamiento de Valencia deberá pagar 8 millones por expropiar terrenos para ampliar el Cementerio General
La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el Ayuntamiento de Valencia tiene que pagar 7.984.590 euros a los propietarios de una finca de 42.916 metros cuadrados –formada por 10 parcelas– que fue expropiada para la ampliación del Cementerio General de la ciudad.
Así consta en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), en la que el Alto Tribunal desestima el recurso interpuesto por el consistorio contra la resolución dictada por el tribunal valenciano en junio de 2015 que fijaba ese justiprecio.
El Supremo declara firme este auto valenciano que fue dictado en ejecución de una sentencia anterior del Supremo, de 19 de junio de 2012, que anuló el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Valencia, de 26 de junio de 2003, que fijó un justiprecio de 2,1 millones de euros, con arreglo a su clasificación de no urbanizable. El Alto Tribunal ordenó entonces que se determinase un nuevo justiprecio en fase de ejecución de sentencia.
Los expropiados pedían en su demanda un justiprecio de 8,1 millones de euros. Por su parte, el Ayuntamiento adjuntó un informe y una valoración de un arquitecto municipal –11 de abril de 2013– por valor de 1.370.455,52 euros. El perito de designación judicial, partiendo de las bases de la sentencia, fijó un justiprecio de 7.984.590 euros.
El TSJCV acogió, sin valorar específicamente los informes periciales de las partes, la pericial judicial, cuyo contenido asumió en su integridad, por entenderlo debidamente razonado. La finca afectada está integrada por 10 parcelas del Polígono 113 del Parcelario Catastral de Rústica.
El Ayuntamiento de València recurrió al Supremo por entender que la valoración aceptada por el TSJCV contradecía los términos de la sentencia del Alto Tribunal que debía ejecutar en dos puntos concretos: la utilización del método residual dinámico y la normativa –posterior– tenida en cuenta para hallar el valor en venta de VPO como producto inmobiliario más característico del entorno, así como la aplicación como aprovechamiento de la edificabilidad bruta, lo que infringió las bases para fijar el precio.
Entendía por ello que debían devolverse las actuaciones a la Sala de instancia para que se realizara una nueva valoración de la finca en la que no se aplicase el método residual dinámico, se tuviera en cuenta la normativa vigente en 2001 para obtener ese valor en venta de VPO y se calculase el aprovechamiento y no la edificabilidad bruta.
El Supremo, tras analizar toda la documentación, ha dictaminado que el TSJCV no ha incurrido en extralimitación y que ha satisfecho las bases establecidas en la sentencia del Alto Tribunal para fijar el nuevo justiprecio de 7,9 millones de euros.
Según recoge la sentencia, «las normas conforme a las cuales se haya determinado uno de los parámetros del método residual dinámico aplicado no supone contradicción, ni extralimitación de ninguna de las bases en la medida que no existe referencia alguna a los parámetros a tomar en consideración, siendo una cuestión que entra de lleno en el ámbito de las facultades del órgano de la ejecución, en este caso la Sala de Valencia, quedando limitada la función del tribunal de casación a examinar si se han respetado las bases o existe una extralimitación, circunstancia que ‘grosso modo’ no se advierte».
Y otro tanto cabe decir –añade el Supremo– del reproche relativo a que se ha identificado edificabilidad –que es la edificabilidad de la que es susceptible la unidad de actuación tomada como referencia, sea o no de uso privado– con aprovechamiento, que es la edificabilidad patrimonializable, de uso privado, «pues nada dicen las bases al efecto, siendo, como en el caso anterior, una cuestión que queda reservada a la apreciación del órgano ejecutante conforme a las reglas de la sana crítica», apostilla.