México: La única facultada para certificar embalsamadores
El Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios COMESEF, dio a conocer algunas precisiones sobre la NOM-036-2016 que entró en vigor la primera semana de marzo, y que regula exclusivamente los aspectos comerciales de los servicios funerarios en el marco de la defensa de los derechos del consumidor, destacando que esta disposición no es una norma sanitaria, educativa o técnica.
“El embalsamamiento o arreglo estético de cuerpos es un proceso técnico ofrecido por las funerarias a través de embalsamadores acreditados como técnico embalsamador por instituciones educativas. La NOM-036-2016 no establece en ninguna de sus disposiciones y en ningún sentido, el otorgamiento de certificaciones a embalsamadores, ni mucho menos que éstas sean otorgadas por empresas o asociaciones empresariales”, destacó Tomás Romero, especialista jurídico del COMESEF.
El artículo 79 de la Ley General de Salud establece para el ejercicio del embalsamamiento y sus ramas, que los diplomas correspondientes hayan sido expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes. De lo anterior se desprende que ninguna empresa, aunque tenga amplia experiencia en el ramo, es una institución académica que pueda emitir constancias y certificados sobre dicha actividad, ya que éstos carecerán de validez oficial.
Por su parte la NOM-036-2016 establece, entre otros aspectos, lo relacionado con las obligaciones y requisitos mínimos que deben cumplir las funerarias en la prestación de sus servicios en referencia con sus instalaciones, equipos, personal y procesos.
Al regular el aspecto comercial de los servicios funerarios, la NOM-036-2016 es muy clara al señalar que la PROFECO y la Secretaría de Economía, son las autoridades facultadas para vigilar su cumplimiento y en caso de que en el ejercicio de sus atribuciones detecten anomalías que no sean de su competencia, se deberá dar vista a las autoridades correspondientes, señaló Tomás Romero. Por poner un ejemplo, en el aspecto sanitario en la Ciudad de México, la autoridad competente es la Agencia de Protección Sanitaria quien a través de una verificación exige los documentos oficiales que acrediten a los embalsamadores, puntualizó.
Entre los instrumentos de verificación y cumplimiento de la NOM-036-2016, se contempla la Evaluación de la Conformidad, a través del cual las funerarias pueden someter a evaluación sus instalaciones, equipos, personal y procesos para comprobar que cumplen con las obligaciones que les impone esta disposición.
Dicho mecanismo funge como auxiliar de las labores de la autoridad, pero no sustituye ni debe invadir las facultades otorgadas a las mismas.
Cabe destacar que el COMESEF es una asociación que trabaja en estrecha colaboración con las autoridades competentes en los distintos órdenes y niveles de Gobierno Federal, Estatal o Local; para detectar áreas de oportunidad y mejora en la prestación de los servicios funerarios, ya sea mediante la emisión o modificación de disposiciones normativas o en la implementación de acciones y políticas de gobierno.
COMESEF considera oportuno emitir estas aclaraciones como integrante del grupo de trabajo que actualizó la NOM-036-2016 en colaboración con las autoridades (PROFECO, Secretaría de Economía, Secretaría de Salud, entre otras) para sus afiliados, empresas, personal directivo y trabajadores que conforman el sector funerario, así como público en general.
Sobre Comesef
El Consejo Mexicano de Empresas de Servicios Funerarios es una asociación que promueve la profesionalización, regulación y certificación de las agencias funerarias del país; respetando los más altos estándares de calidad y conducta como prestadores de servicios. Cuenta con más de 140 funerarias afiliadas a nivel nacional. Tiene como objetivo principal evitar las malas prácticas, así como controlar la economía subterránea, con el fin último de apoyar a las familias para que reciban servicios funerarios dignos y de calidad. http://comesef.org