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Actualizado: 23/11/2024
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Mataró no aplica el decreto liberalizador de los servicios funerarios de la Generalitat

Mataró no aplica el decreto liberalizador de los servicios funerarios de la Generalitat

Vía: Xavier Puig i Sedano / El Periódico

La ordenanza reguladora de la prestación de servicios funerarios de Mataró, (provincia de Barcelona) de 2003, no ha sido modificada aún para cumplir con los requisitos de libre circulación de servicios establecidos por la Directiva 123/2006/CE de la Comisión Europea.

España se ajustó a esta normativa con la conocida como Ley Ómnibus, que tuvo su traslación en Cataluña con un Decreto Legislativo en octubre de 2010 que obligaba a modificar distintas leyes en un término de seis meses.

Una de las leyes modificadas fue la 2/1997 que regulaba los servicios funerarios. Así pues el decreto establecía que “cualquier prestador de servicios funerarios con habilitación pueda prestar el servicio de transporte de cadáveres y las actividades asociadas en todo el territorio de Cataluña”.

El hecho que la ordenanza no haya sido actualizada, perpetua el monopolio que de facto impera en la ciudad, tal como advertía un estudio de la Agencia Catalana de la Competència en 2011. Según la ordenanza municipal las empresas que quieran prestar este servicio están obligadas a disponer, entre otras cosas, de un tanatorio en la ciudad. Hasta la fecha, solo la empresa Cabré Junqueras dispone de este equipamiento en Mataró.

Según un estudio emitido en 2016 por la Agència Catalana de la Competència, Cabré Junqueras S.A. tiene una cuota de mercado del 82,93% en el Maresme por lo que a tanatorios representa.

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