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Actualizado: 22/11/2024
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El Defensor del Pueblo pide que Pamplona regule la actividad sobre tanatorio-velatorio en inmuebles

El Defensor del Pueblo pide que Pamplona regule la actividad sobre tanatorio-velatorio en inmuebles

Vía: Pamplona Actualidad

La instalación de un velatorio/tanatorio en los bajos de un bloque de viviendas ha llegado de nuevo al Ensanche de Pamplona, tras la denuncia de varios vecinos. El problema también se ha presentado en varas localidades de la provincia, por ello, el Defensor del Pueblo ha dictado una resolución en la que recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que adopte las medidas necesarias para que el titular de la instalación a la que se alude en las quejas ejerzas, su actividad de manera satisfactoria para todos.

El ayuntamiento ha confirmado que se le autorizó como velatorio y posteriormente se solicitó ampliar la actividad de velatorio a la de tanatorio, una autorización que fue concedida el pasado 19 de abril por el Ayuntamiento de Pamplona, y habilitado para realizar a los cadáveres tanatopraxia, por lo que el Defensor del Pueblo ha recomendado al ayuntamiento que “mantenga informados a los vecinos colindantes de la actividad de todos los cambios que se soliciten en relación con la misma, a los efectos de que puedan tener toda la información.

El Defensor del Pueblo va más allá y ha vuelto a insistir en su recomendación de que Pamplona modifique su Plan General Municipal o que apruebe una Ordenanza municipal que regule las condiciones de las actividades de tanatorio/velatorio en inmuebles, para que en los mismos se incorpore, con carácter general y jurídicamente vinculante, la normativa urbanística que, negativamente, prohíba la instalación de tanatorios y velatorios en bajeras de edificios residenciales, o positivamente, obligue a su ubicación en edificios de uso exclusivo funerario y aislados o independientes de otros.

También aclara que “ciertamente, con la vigente normativa de la Comunidad Foral de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña no es ilegal que se instale un tanatorio/velatorio en la bajera de un edificio destinado a viviendas”. Pero, dice la Institución que dirige José Javier Enériz “la legalidad no es solo un requisito único al que atender ciegamente por la Administración cuando la aprobación o la autorización de un uso, por legal que este sea, puede llevar consigo el malestar de una gran parte de los vecinos y el deterioro de la convivencia social”.

En este sentido, el Defensor asegura que “es preciso tener en cuenta que la instalación de una tanatorio o de un velatorio, supone la implantación de un establecimiento en el que se reciben cadáveres humanos, se realizan actividades de tratamiento con ellos y se generan residuos y materiales desechables que han estado en contacto con los cadáveres, sujetos a la normativa de residuos, además de los actos que conllevan el traslado de los cadáveres, las visitas de familiares, la presencia de féretros y coronas mortuorias, la presencia de vehículos funerarios, etcétera”.

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