El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo recurre la sentencia del TSJCyL sobre el tanatorio-crematorio
El Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (provincia de Salamanca) ha presentado un recurso de casación a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que rechazaba el recurso presentado en su día por el Consistorio mirobrigense a la sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca que anulaba la resolución del propio Ayuntamiento que concedía las licencias urbanística y ambiental de construcción de un velatorio-crematorio en el Camino del Cementerio.
Bajo ese ‘trabalenguas’ se esconde que el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo ha decidido seguir litigando judicialmente en este caso -tal y como confirmó en la mañana del martes el alcalde Juan Tomás Muñoz a Ciudad Rodrigo al programa de tv Al Día-, principalmente para intentar evitar tener que hacer frente a una responsabilidad patrimonial de varios cientos de miles de euros porque seguimos creyendo que tenemos razón.
Esto podría ocurrir perfectamente si la empresa promotora del velatorio-crematorio decide reclamar al Consistorio por haberle concedido unos permisos para realizar esa construcción (con la inversión económica que ello les supuso –sólo la ejecución material costó 350.000€-), que según la justicia no se podían haber concedido.
Recorrido judicial
El recorrido en los tribunales del velatorio-crematorio empezó en el año 2014, cuando presentaron sendos recursos contra la concesión de las licencias otra empresa del sector funerario y la denominada Plataforma contra el Crematorio, integrada por vecinos de la zona, que previamente hizo varias manifestaciones y recogió firmas.
En junio de 2016, el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca dio la razón a esa otra empresa y a la Plataforma, anulando la concesión de las licencias por no considerarlas conformes a derecho. La empresa promotora del velatorio-crematorio y el Ayuntamiento decidieron recurrir la decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, conociéndose a principios de la primavera la desestimación del recurso del Consistorio.
La resolución del Tribunal Superior de Justicia era incluso más ‘dura’ que la sentencia en primera instancia, considerando que la parcela en la que se ha levantado el velatorio-crematorio no puede tener ese tipo de actividad al estar catalogada como residencial; y que los velatorios y crematorios deben construirse en parcelas con carácter de dotación-equipamiento, no siendo el caso de donde se ha levantado el que es objeto de este litigio.