Proposición no de Ley para homogeneizar los criterios de la prestación de servicios funerarios en todas las CCAA
Tras un intenso trabajo llevado a cabo por PANASEF, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso ha presentado una Proposición no de Ley para homogeneizar los criterios de la prestación de servicios funerarios en todas las Comunidades Autónomas.
El trabajo de PANASEF comienza a ver sus frutos. Se está trabajando con los diferentes partidos políticos con representación en el Congreso con el objetivo de establecer los mismos requisitos y procedimientos en todo el país en lo referente a la sanidad mortuoria.
Las competencias de policía sanitaria mortuoria están transferidas a las comunidades autónomas. Por ello, el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover un acuerdo con las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para homogeneizar los criterios de la prestación de servicios funerarios en lo que a la sanidad mortuoria se refiere.
Proposición no de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, a instancias de PANASEF, presentada el pasado 1 de diciembre.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley para homogeneizar criterios de prestación de servicios funerarios, para su debate en la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.
Exposición de motivos
La normativa en materia de salud pública, en concreto el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, establece que la actividad de la Administración Pública en esta materia incluye, entre otros aspectos, toda clase de prácticas sanitarias en relación con los cadáveres y restos cadavéricos.
Las competencias de policía sanitaria mortuoria se encuentran transferidas a las comunidades autónomas. Sin embargo, corresponden a la Administración General del Estado los aspectos relacionados con los traslados internacionales de cadáveres, así como la clasificación de los cadáveres en función de su causa de fallecimiento.
En la actualidad, la mayoría de comunidades autónomas han desarrollado su reglamento de sanidad mortuoria, en el que establecen los requisitos de acceso y de ejercicio de la actividad profesional, con diferentes grados de concreción. Este hecho provoca diferencias en el ejercicio de los servicios funerarios en función del territorio.
Los traslados de cadáveres entre comunidades autónomas están generando una serie de conflictos debido a las múltiples regulaciones existentes en cuanto a autorizaciones, plazos, conservación y embalsamamiento. En algunas comunidades autónomas no se permite realizar el traslado a otra comunidad hasta que no trascurren veinticuatro horas desde el fallecimiento, lo que obliga a las familias a esperas dolorosas, o incluso a realizar dos velatorios, uno en la localidad donde se produce la muerte y otro en la localidad de residencia. Paradójicamente, resulta más sencillo y menos costoso llevar un féretro de Valencia a Bilbao que recorrer los 15 kilómetros que separan Guadarrama (Madrid) de San Rafael (Segovia).
Por todo ello, se hace necesario homogeneizar criterios de la prestación de servicios funerarios en lo que a la sanidad mortuoria se refiere, de forma que se exijan los mismos requisitos y se aplique el mismo procedimiento en todo el territorio nacional.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta la siguiente Proposición no de Ley
“El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover un acuerdo con las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, para homogeneizar los criterios de la prestación de servicios funerarios en lo que a la sanidad mortuoria se refiere.”