Los columbarios del cementerio municipal de Zumárraga se podrán utilizar en breve
El Ayuntamiento de Zumárraga (provincia de Guipúzcoa) ha aprobado de forma inicial la ordenanza que regula el uso de los columbarios del cementerio municipal, en la sesión plenaria celebrada esta semana. No obstante, todavía quedan trámites por delante. El documento se debe publicar en el BOG y posteriormente, se abrirá un plazo de alegaciones.
La zona de columbarios está ubicada a mano derecha de la puerta de acceso del camposanto. Son veinticinco nichos y cada uno de ellos podrá albergar hasta seis urnas de cenizas. Se podrán depositar en los mismos las cenizas de las personas empadronadas, nacidas o que hayan tenido vínculo con el municipio, previa solicitud y resolución favorable del Ayuntamiento. Cabe señalar asimismo que las personas cuyos familiares en primer grado (padres, madres, hijos/as) estén inhumados en el cementerio de este municipio, al finalizar la concesión administrativa del nicho o en el momento de exhumación, podrán si así lo desean y previa solicitud e incineración de los restos cadavéricos, depositar las cenizas en algún columbario.
En cuanto a las tasas, se deberán abonar 314,65 euros por su utilización durante diez años. El precio incluye mármol e inscripción. Existe asimismo otra tasa, de 105 euros, denominada de exhumación de cenizas, que se cobrará por ejemplo a las familias que introduzcan una segunda urna en el mismo columbario. Este precio también incluye la inscripción en el mármol ya colocado.
No se podrá bajo ningún concepto abrir la puerta del columbario hasta la finalización de la concesión, salvo que el concesionario presente la solicitud de retirada en el Ayuntamiento y sea aprobada por el Ayuntamiento, momento en el que se entenderá finalizada la concesión o que se presente solicitud para otra urna, dado que la capacidad máxima del columbario es de seis.
Diez años y una prorroga
El plazo de uso (concesión temporal) del columbario será de 10 años desde la notificación de la resolución de concesión de uso. Habida cuenta que la capacidad del columbario es para seis urnas, dicho plazo no se irá ampliando progresivamente a medida que se vayan inhumando las urnas. La concesión finalizará cuando transcurran los diez años desde la notificación de la resolución de la concesión para la primera urna.
El plazo de concesión se podrá ampliar una única vez por otros diez años más previa solicitud con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de concesión y abono de la tasa vigente en dicho momento.