El difícil encaje jurídico del nuevo tanatorio municipal
En el transcurso de una jornada informativa organizada por la empresa Tanatorios de Córdoba y celebrada en la sede de CECO los expertos han señalado la dificultad jurídica, tanto desde el punto de vista urbanístico como mercantil, para materializar la pretensión del Ayuntamiento de construir un nuevo tanatorio dentro del cementerio de San Rafael. Los argumentos utilizados van desde que no cumple la normativa hasta que incurre en competencia con las empresas privadas.
A este acto, al que ha asistido más de un centenar de personas, han asistido representantes empresariales de CECO y de ATA, así como miembros de todos los grupos políticos de la oposición municipal: PP, Ganemos, Ciudadanos y UCOR. Al inicio del mismo, el directivo de Tanatorios de Córdoba, Francisco Enríquez, ha pedido a estos representantes municipales que “de forma directa o indirecta pongan todos los medios a su alcance para que tener la certeza jurídica de la viabilidad del proyecto”, que podría contar el puesto de trabajo al 60 ciento de los trabajadores del sector, como ha denunciado el Comité de Empresa de Tanatorios de Córdoba.
El abogado Cecilio Valverde, experto en urbanismo ha sido muy tajante en su intervención al señalar que “el PGOU de 2001 no lo permite con una rotundidad que pocas veces se da en una norma tan amplia”. La clave está en el artículo 12.5.1 que dice que “las nuevas instalaciones de este uso sólo serán admisibles en suelo no urbanizaba”, algo que no ocurre con el cementerio de San Rafael. Valverde ha señalado que Cecosam ha explicado que esta sociedad municipal basa su proyecto “en un informe de la Gerencia de Urbanismo de 2016 que firma un arquitecto que no es jurídico y que al final hace una pirueta para salvar la rotundidad de este artículo” que lo impide.
Pero no sólo el PGOU vigente impide el nuevo sanatorio, ya que el Reglamento de Policía Funeraria dice que “la ubicación de tanatorios y crematorios será coherente con la ordenación urbanística”; esto es, con lo que dice el PGOU. Además, esta normativa exige, entre otras medidas, una distancia mínima de 200 metros con el suelo residencia, algo que se incumple de plano en el caso del posible nuevo tanatorio municipal.
También se ha referido Valverde a la confusión generada desde Cecosam al afirmar que lo que se va a construir no es un tanatorio sino salas de velatorio y ha informado de que el artículo 9 por el que se rige esta empresa municipal considera a las salas de velatorio como una parte de los tanatorios. Otro aspecto abordado por este jurista experto en urbanismo hace referencia a que el artículo 34 de la LOUA fija con precisión “la obligatoriedad de cumplimiento por todos los sujetos públicos y privados, y no caben excepciones para nadie” a la hora de ajustarse a las normativas urbanísticas.
Por su parte, el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba, Manuel Rebollo, ha abordado la creación del nuevo tanatorio desde otra vertiente y ha señalado que una instalación de este tipo “es una actividad puramente empresarial y abierta, por tanto, a la iniciativa privada”; esto es, que no forma parte de las competencias exclusivas de la Administración municipal. Sobre esto, ha señalado que en Cecosam se produce una confusión de objetivos, puesto que el trabajo que realiza en los cementerios sí es un servicio público, mientras que la labor que hace en el tanatorio que actualmente gestiona en el cementerio de la Fuensanta es claramente una actividad empresarial.
En opinión de Rebollo, por la forma de actuar de esta sociedad municipal, la misma “ha descubierto la forma de violar por completo las reglas de la competencia”, debido a que, entre otras cuestiones, “no tiene contabilidad separada” de lo que es servicio público de lo que es actividad empresarial.