Aprueban un nuevo Decreto que regula el ejercicio de la sanidad mortuoria en las Islas Baleares
La portavoz del Gobierno y consellera de Presidencia, Pilar Costa, anunció ayer viernes la aprobación del nuevo decreto que regula el ejercicio de la sanidad mortuoria en las Islas Baleares, y adaptar la normativa a las necesidades y costumbres sociales actuales.
El decreto establece los requisitos para los funerales de cuerpo presente en el archipiélago. La normativa autonómica de 1997 los prohibía, pero esta tradición se ha mantenido en Menorca y las Pitiusas. En Mallorca, este rito lo suspendió el Consell Episcopal en el año 1985, según la decisión del obispo Teodor Úbeda.
Costa ha manifestado que «el propósito es dar una respuesta normativa adecuada, simplificar los trámites administrativos y garantizar el libre acceso al ejercicio de la actividad funeraria».
En cuanto a los trámites administrativos, ha remarcado que la nueva regulación autonómica «reduce significativamente las cargas administrativas que tenían que soportar las entidades prestadoras de servicios funerarios, tanto para acceder a la actividad funeraria como para ejercerla; elimina las autorizaciones previas y limita el régimen de intervención en los casos estrictamente necesarios por razones de salud pública».
Nuevo Decreto
El nuevo Decreto prevé, entre otras cuestiones, «las nuevas técnicas sobre cadáveres, la figura del tanatopráctico y la situación epidemiológica de las enfermedades transmisibles».
Si el rito se celebra 48 horas después de la muerte, el cuerpo debe someterse antes a alguna de las técnicas de preservación de cadáveres, que pueden ser físicas -refrigeración y congelación- o químicas -embalsamiento-.
El texto también establece que en caso de tratarse de alguna persona de relevancia pública, se podrá exhibir el cadáver en un lugar público siempre que el cuerpo haya sido embalsamado y el tiempo de exposición no sea superior a 72 horas.
Además, el Decreto incluye la creación del Registro de Entidades Prestadores de Servicios Funerarios de Baleares como un «instrumento de ordenación de las empresas funerarias», que se adscribirá a la Dirección General de Salud Pública y Participación.
Con respecto a la realización de ceremonias religiosas con el cuerpo presente en las iglesias -costumbre que en Mallorca no se sigue pero se produce en algunas ocasiones en otras islas- el documento propone «establecer unas condiciones y unos requisitos para que durante la práctica de a ceremonia se garantice la conservación del cadáver en las mismas condiciones en las que se ha mantenido dentro del tanatorio».