El TSJ da la razón a Paterna para no abonar 2,2 millones a la promotora del tanatorio
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dado la razón al Ayuntamiento de Paterna para no abonar los más de 2,2 millones de euros que solicitaba la promotora del proyecto del tanatorio de la calle Viriato del barrio Santa Rita de Paterna (provincia de Valencia. La resolución de la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo considera que el Consistorio debe abonar a la mercantil una cantidad muy inferior a la requerida, en concreto, 2.878 euros.
El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso de casación, desestima la apelación que interpuso la mercantil contra una sentencia anterior de marzo de 2016 sobre la responsabilidad patrimonial del Consistorio por la revocación de las licencias.
La sala considera que el recurso de apelación ha de ser desestimado y considera que los «únicos gastos indemnizables efectuados por la recurrente que pueden considerarse probados son los que constan en la documentación adjuntada por el Ayuntamiento de Paterna con su escrito de contestación a la demanda». Estos son los relativos al concepto de tasa por licencia de obra (147 euros), la autoliquidación por ICIO (1.179 euros) y los gastos por las obras de adecuación del local (1.551). También especifica que en relación a este último concepto solo procede indemnizar las «efectivamente ejecutadas por la recurrente de conformidad con la licencia de obra obtenida por silencio administrativo».
Además, resalta, el Consistorio, en la resolución de incoación del procedimiento de revocación de la licencia de obras, acordó la «inmediata suspensión de la ejecución de las mismas cuando únicamente se habían llevado a cabo tareas de derribo, tal como así aparece consignado en las actas levantadas por la Policía Local aportadas al proceso de instancia por el Ayuntamiento».
Por lo que se refiere a la indemnización en concepto de lucro cesante, la apelante afirmaba que debía ser resarcida por las ganancias dejadas de obtener como consecuencia de no haber podido poner en marcha y explotar el tanatorio que tenía autorizado por el Ayuntamiento. Añadía que la revocación de la licencia frustró un proyecto de inversión que programaba unos resultados económicos relevantes derivados de la ventaja competitiva de tener el primer y único tanatorio en el municipio y estar localizado dentro del núcleo urbano.
Así, la resolución remite, en este punto, a otras sentencias precedentes en las que se manifiesta que «para que resulte procedente la indemnización por lucro cesante ha de resultar plenamente acreditada… la pérdida de ingresos no meramente contingentes, sin que en ningún caso, las meras expectativas respecto al funcionamiento o desarrollo de un negocio puedan conformar unas ganancias dejadas de obtener que den derecho a ser indemnizadas».
Así, resalta que «no es solo que la actividad del tanatorio no hubiera llegado a iniciarse cuando se revocaron las licencias, es que ni siquiera podía estar en funcionamiento en esa fecha porque las obras de adecuación del local se encontraban en su comienzo».
Mientras el proceso judicial continúa, los vecinos del barrio afectado siguen reacios al proyecto en el casco urbano. Una sentencia firme del TSJ en 2017 estableció que era compatible el uso de tanatorio en locales ubicados en el casco urbano. A partir de entonces, los vecinos volvieron a salir a la calle para evitar dicha instalación. El Ayuntamiento abrió un «proceso de negociación» para buscar un lugar alternativo que no prosperó. Después aprobó una suspensión de licencias en el barrio de Santa Rita para reordenar futuro usos que sigue en marcha. El promotor decidió volver a poner el asunto en manos de los tribunales, «al tener una sentencia a nuestro favor y tener las obras prácticamente terminadas para una actividad completamente legítima y legal».