El juzgado considera que la empresa no ha aplicado «medidas correctoras» en el crematorio de Sant Joan
La sentencia emitida el pasado martes 24 de julio por el Juzgado número 4 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), desestimando el recurso de apelación interpuesto por la empresa ASV Funeser SL, ha respaldado la resolución del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, (Alacant) que en enero de 2015 suspendió cautelarmente la actividad del crematorio de la localidad alicantina.
La sentencia no es firme, y cabe recurso de apelación al Tribunal Supremo en un plazo de 30 días. Desde la empresa ASV que gestiona el tanatorio-crematorio de Sant Joan, manifestaron ayer que “el departamento jurídico va a analizar la sentencia con detalle y valoraremos si recurrimos al Supremo”.
El fallo condena a la empresa ASV Funeser SL a pagar hasta 900 euros en concepto de costas causadas a la administración.
El alcalde de Sant Joan d’Alacant, Jaime Albero, ha manifestado que “la sentencia ha desestimado la apelación de la empresa y respalda la labor del Ayuntamiento en la defensa de los intereses de la salud pública y el gran esfuerzo que en ese sentido hacen los servicios jurídicos municipales”.
En la sentencia se evidencia de manera notable que “la empresa debe implementar las ocho medidas correctoras que se detallan en el informe de la sección de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública emitido el 3 de noviembre de 2014, sobre evaluación del impacto en salud del crematorio”.