Absuelven a un hombre denunciado por romper lápida y causar daños en un panteón familiar
La Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la sentencia de un Juzgado de Instrucción de esta ciudad que absolvió a un hombre que había sido denunciado como autor de los daños producidos en el panteón familiar ubicado en el cementerio de la pedanía de Alberca de las Torres (Murcia).
La sentencia contiene una dura crítica al letrado autor del recurso presentado contra la absolución, del que dice que hace una petición que no tiene amparo legal mientras que, por el contrario, no insta lo que la ley sí le permite.
El abogado expuso en la apelación que la sentencia combatida había incurrido en un error a la hora de valorar las pruebas aportadas al juicio, por lo que reiteró la solicitud de condena del acusado como autor de un delito de daños.
Y añadía que «deberá ser sancionado el denunciado, y, además, reparar el daño ocasionado con la pena más alta, para que siendo un delito leve sea respuesta moderada de advertencia de no tomar la Justicia por la mano, despreciando el orden jurídico penal, que protege a toda una población nacional de 47 millones de españoles, para el buen orden y concordia de convivencia pacífica, sin actos de vandalismo».
En la crítica al letrado, la Audiencia recuerda las limitaciones que existen para revocar las sentencias absolutorias. Y comenta que «existe un nuevo y preciso marco legal en orden a las sentencias absolutorias de instancia respecto a las que se formule una solicitud de revocación por una censura en la valoración probatoria, que, legalmente, ya no pueden dar lugar, en ningún caso, a una pretensión de condena en la alzada, que es lo que, erróneamente, ya sin marco legal en la actualidad, se pretende».
Por ello, muestra la extrañeza por el planteamiento del recurso, que considera impropio de alguien que no es lego en Derecho, sino que es un abogado en ejercicio y que, por tanto, «conoce la normativa legal aplicable y, también, la realidad a la que han de ajustarse los recursos de apelación frente a sentencias dictadas en materia penal».