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Actualizado: 27/11/2024
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La fiscalía no ve delito contra el respeto a los difuntos en un pleito por el uso de nichos en Monforte

La fiscalía no ve delito contra el respeto a los difuntos en un pleito por el uso de nichos en Monforte

Vía: Enrique G. Souto / la Voz de Galicia

En sí mismo, un pleito por el uso de unos nichos no entra en el campo del delito contra el respeto a los difuntos. Por este motivo, la fiscalía propone el sobreseimiento provisional de un caso en el que un enterramiento provocó acciones de índole judicial en Monforte de Lemos, (provincia de Lugo).

En este asunto figura una mujer como investigada, que sostiene que si enterraron en el nicho del litigio fue porque tenían derecho a ello. Escuchadas también las declaraciones del sacerdote, de la titular de la funeraria y del enterrador, el ministerio público llegó a la conclusión de que no hay indicios suficientes para mantener la existencia de hecho delictivo alguno.

La representante de la funeraria declaró, según se señala en el escrito de la fiscalía, que cuando tienen que enterrar en un nicho y hay restos óseos de otra persona, los meten en un saco y los dejan al lado. El enterrador, a su vez, declaró que la inhumación se hizo como se acostumbra y sin intención de dañar a nadie.

La fiscalía destaca que en este caso no consta debidamente acreditada la propiedad de los nichos; se la disputan las dos partes en conflicto.

Requisitos legales
La representante del ministerio público argumenta que para la aplicación del artículo 526 del Código Penal (delito contra el respeto a los difuntos) «debe acreditarse una inequívoca voluntad de ofender su memoria y el respeto que se les debe, por lo que si no se da tal propósito, no se da el delito».

También explica «Profanar significa deshonrar, tratar sin el debido respeto, dar un trato indigno, de grave menosprecio, indecoroso. Es necesario que el agente actúe con conocimiento de que con el acto concreto de profanación incurre en esa deshonra, con un dolo general que abarque la voluntad de violar sepulcros o sepulturas, profanar un cadáver o sus cenizas, y esta falta de respeto citada. En el presente caso el elemento doloso o intencional no existe».

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