El Supremo anula las normas municipales y permite la ubicación de crematorios en la ciudad
El 10 de enero el Tribunal Supremo dictó una providencia por la inadmite a trámite el recurso del Ayuntamiento de Pontevedra contra la sentencia que dejó sin efecto la modificación puntual del PXOM aprobada en el 2014.
En aquella norma municipal se establecía una franja de 50 metros como mínimo con respecto a las viviendas con la finalidad de evitar la posibilidad de que se construyeran crematorios en el ámbito urbano.
Finalmente en el 2017 el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dictó, a raíz del recurso del colectivo vecinal, una sentencia anulando la normativa municipal. Los vecinos no lograron que se ampliara la franja de 50 a 500 metros, sino que lo que dictó la Justicia fue la anulación de la norma, por lo que se perdió cualquier tipo de protección.
La razón para anular la normativa municipal era que no se había realizado un estudio de impacto ambiental. Desde el Concello se argumentó que la Xunta había eximido expresamente de dicho trámite en el proceso de aprobación de la modificación puntual del PXOM.
El Concello de Pontevedra recurrió al Supremo en enero del 2018, y ahora acaba de llegar la notificación de que no se admite dicho recurso. Por lo tanto, la consecuencia es que hoy por hoy se puede construir un crematorio en cualquier punto de la ciudad, incluso al lado de viviendas. Los servicios técnicos del Concello estudian ahora qué pasos dar para tratar de evitar que pueda haber crematorios en el casco urbano de la ciudad.