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Actualizado: 21/11/2024
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Una nueva ordenanza local regulará los funerales civiles de Ermua

Una nueva ordenanza local regulará los funerales civiles de Ermua

Vía: Ainhoa Lausen / El Correo

La corporación ermuarra se muestra a favor, por unanimidad, de la propuesta municipal de funerales civiles realizada por el Partido Socialista del municipio de Ermua, (provincia de Vizcaya). Todos los grupos políticos municipales votaron a favor del planteamiento del equipo de gobierno presentado en Comisión Informativa.

El objetivo de esta ordenanza es regular los actos que la sociedad civil del municipio quiera realizar a sus difuntos, como homenaje o despedida a su persona, reconocimiento a sus aportaciones comunitarias o valores éticos y humanos; dando respuesta de esa manera a una necesidad social cada vez más demandada.

Regula las autorizaciones, el uso de los lugares previstos y condiciones para la celebración de funerales y homenajes civiles en el municipio de Ermua, sea cual fuere el pensamiento, creencia e ideología.

Se proponen varios espacios públicos para la celebración de estos actos de despedida. Por un lado se plantea como espacio adecuado la plaza 8 de marzo, también el Ermua Antzokia, Lobiano Kultur Gunea e Izarra Centre.

Además se recoge que, en casos excepcionales, se podrá solicitar el uso de otros locales o espacios públicos. La tasa que se deberá abonar se regirá por el ordenamiento fiscal en rigor.

La normativa establece que , con carácter general, los funerales civiles se puedan celebrar todos los días de 18.00 a 20.00 horas. El acto no podrá superar los 60 minutos.

Solicitudes
Para realizar estos actos de despedida se deberá rellenar una solicitud que contendrá datos de la persona solicitante, de la persona fallecida, el certificado de defunción u otro tipo de prueba del deceso, lugar y horario de la celebración junto con el tiempo estimado de duración, una descripción del acto y los materiales que se utilizarán. Estos datos se deberán presentar en oficinas municipales 24 horas antes del día en el que se quiera realizar el acto.

Cuando familiares o amistades deseen ornamentar de forma especial el lugar de celebración del funeral civil, deberán hacerse cargo tanto el montaje, como el desmontaje y posterior limpieza del espacio, dejando éste en las condiciones anteriores a su utilización.

La persona titular de la autorización será la responsable de los daños y perjuicios que se causen a los bienes municipales con motivo del desarrollo del acto. En los funerales civiles dentro del casco urbano sólo se permitirá la presencia de urnas con cenizas. En caso de que se quisiera hacer con féretro, el recinto que se autorizará para ello será el propio cementerio.

La ordenanza propuesta entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto en el Boletín Oficial de Bizkaia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa que deberá acordarse por el Pleno del Ayuntamiento.

No obstante, la nueva ordenanza deberá pasar por un proceso de carácter local denominado ‘huella normativa’ en el que la población podrá realizar sus aportaciones.  El Correo

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