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Actualizado: 23/11/2024
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El TSJ-CLM desestima el recurso de apelación interpuesto por Servicios Funerarios de Puertollano

El TSJ-CLM desestima el recurso de apelación interpuesto por Servicios Funerarios de Puertollano

Vía: Comarca de Puertollano

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Servicios Funerarios de Puertollano, (provincia de Ciudad Real) emplazado en la Carretera de Almodóvar S/N, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real con fecha 28 de diciembre de 2016.

En este caso, la sentencia del día 10 de junio de 2019, da la razón a la Asociación de la barriada Fernando el Santo-Ciudad Jardín que interpusieron el 23 de septiembre del año 2.015 un contencioso administrativo al Ayuntamiento de Puertollano por la concesión de la licencia de instalación de un horno crematorio en la barriada,según los vecinos muy cerca de la zona residencial y que se construyó en todo caso con posterioridad a la compra de sus viviendas.

Posteriormente el fallo judicial “derogaba” la autorización de licencia al Ayuntamiento de Puertollano, según la legislación vigente, porque este crematorio no se ajustaba a los decretos de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, al considerar que el lugar donde debe estar ubicada esta instalación es en “cementerios o en edificios anexos a ellos, y si esto no fuera viable, en el lugar más próximo posible; estos edificios estarán aislados y serán de uso exclusivamente funerario”, destacando que “la distancia mínima respecto de edificaciones destinadas a alojamiento humano será de 50 metros”, premisas todas ellas que refrenda esta última sentencia.

Además, y según reza la propia sentencia, “no deja de resultar significativo que el Ayuntamiento inicialmente demandado” por los vecinos de la barriada afectada, no haya presentado recurso de apelación”, alegando que precisamente fue esta administración la que “otorgó la licencia y a la que correspondía acreditar cumplidamente que no era viable la ubicación del crematorio en el cementerio o en parcela anexa o en lugar más próximo al mismo, no se haya cuestionado lo razonado al respecto en la sentencia”.

Por su parte, desde la propia empresa por el momento no van a hacer declaraciones sobre este asunto, sin embargo presentarán recurso “extraordinario y limitado” de casación al Tribunal Superior de Justicia, para el que tiene un plazo de treinta días a contar desde el recibo de la notificación.

Hay que recordar que el 29 de enero de 2.014 el Ayuntamiento autorizó las obras del crematorio a Servicios Funerarios de Puertollano, siendo el 18 de marzo de 2.015 cuando desde el Consistorio se le concedió la licencia de obras a este espacio mortuorio.

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