Muerte cerebral y su diagnóstico
¿Qué es la muerte cerebral? La muerte es un hecho único e irreversible al que se puede llegar de dos maneras: por cese irreversible de la función cardiorespiratoria (corazón y pulmón), o por cese irreversible de la función cerebral (muerte del cerebro).
La muerte cerebral se produce cuando una persona tiene destruido todo el cerebro de forma completa e irreversible, con cese de toda actividad. Este no recibe sangre ni oxígeno y se muere. En estos casos los órganos pueden funcionar durante un tiempo si la persona fallecida está conectada a un respirador. Sin embargo, la función del corazón y del pulmón cesan si se desconecta el respirador. La muerte cerebral está aceptada como una manera de morir desde el punto de vista médico, ético y legal. Los criterios para determinar la muerte cerebral son muy estrictos médica y legalmente.
¿La muerte cerebral tiene algo que ver con el coma? Es completamente diferente del coma vegetativo. Hay muchas personas que pueden permanecer en coma muchos años y nunca recuperarán el conocimiento, pero son capaces de respirar por sus propios medios.
Sin embargo, la persona en muerte cerebral no respira cuando se le retira el respirador, porque está muerta.
¿Quién diagnostica la muerte cerebral? La Ley Española de Trasplantes exige que la muerte cerebral de una persona sea diagnosticada por tres médicos distintos a los que van a participar en la extracción o en el trasplante: han de ser dos médicos del equipo que atiende al enfermo (Unidad de Cuidados Intensivos) y un neurólogo o neurocirujano.
Comprueban la ausencia de respuesta cerebral a distintos estímulos y realizan pruebas confirmatorias de la destrucción completa del cerebro.
¿Por qué no pueden ser donantes de órganos la mayoría de los fallecidos? Para poder ser donante hay que fallecer en un hospital obligatoriamente. En concreto, en una unidad de cuidados intensivos. Y es preciso que se haya llegado a la muerte por el cese total e irreversible de las funciones cerebrales (muerte cerebral). Con estos requisitos sólo pueden ser donantes de órganos entre el 1 y el 2% de todos los fallecidos en un hospital.
Además no se debe padecer ninguna enfermedad transmisible (infecciones graves de difícil tratamiento y cáncer) que pudiera suponer un riesgo a los posibles receptores de sus órganos y tejidos.
También es preciso la autorización familiar.
Y en aquellos casos de fallecimiento por causas no naturales (accidente de tráfico, suicidios, agresiones, etc.), es preciso también una autorización judicial.