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Actualizado: 23/11/2024
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El crematorio del Cementerio de Ciudad Rodrigo cuenta con cinco días para cesar su actividad

El crematorio del Cementerio de Ciudad Rodrigo cuenta con cinco días para cesar su actividad

Vía: El Norte de Castilla

La inclusión en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la figura del uso sanitario-mortuorio ha derivado en que las licencias ambientales y urbanísticas de ciertos tanatorios, velatorios y crematorios hayan quedado invalidadas.

De este modo, el alcalde de Ciudad Rodrigo,(provincia de Salamanca) Marcos Iglesias, ha firmado esta semana una resolución de Alcaldía en la que insta tanto a la empresa Fabián Martín como a Tanatorio Ciudad a que regularicen sus instalaciones.

En el caso de Fabián Martín, contará con un plazo de tres meses desde la notificación para obtener la licencia ambiental y la licencia urbanística para regularizar la actividad de velatorio pero en ningún caso podrá legalizar el crematorio ya que con el nuevo plan, en esa zona del Camino del Cementerio es imposible que se ubique una instalación de esas características.

En ese caso, y a partir de recibir esa notificación, que debería estar ya en sus manos, cuenta con un plazo de cinco días para clausurar esa parte de la actividad. En caso de no cesar procederá la Administración al precintado de esa instalación.

Así mismo, la Policía Local hará un seguimiento del contenido de la resolución y deberá informar si se incumple lo acordado.

La empresa Tanatorio Ciudad tendrá que solicitar, igualmente, tanto la licencia ambiental como la urbanística para las instalaciones de la calle de los Gremios y Estacadilla y ajustar así a la ley las actividad de velatorio, tanatorio y crematorio en el plazo de tres meses. En esta situación, esa regularización del crematorio es posible ya que se encuentra en una zona, el polígono de los Chabarcones, apta para el desempeño.

El resumen de toda esta situación es que las actividades de velatorio y tanatorio son susceptibles de legalización cuando tramiten las licencias ambientales y urbanísticas en las dos empresas, y la de crematorio, solo en el caso de la empresa Tanatorio Ciudad. Es totalmente incompatible con la ordenación urbanística la legalización del crematorio del Camino del Cementerio.

Por otra parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la «inadmisión a trámite» del recurso de casación presentado por la empresa Fabián Martín.

En concreto, la empresa recurría por este último cauce legal la anulación de la resolución de la Alcaldía de marzo de 2014 por la que se concedían licencias ambiental y urbanística al recurrente para la instalación de velatorio-crematorio en el Camino del Cementerio, acordando la sentencia impugnada que en ejecución de dicho pronunciamiento se proceda al cierre y precinto del establecimiento litigioso. Esta sala entiende que este recurso «carece de fundamentación suficiente».

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