El TSJEx sentenció que los tanatorios municipales deben cobrar igual a todos los usuarios y aseguradoras
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) falló, a finales de octubre, en dos sentencias, a que los ayuntamientos no pueden cobrar tasas distintas a los usuarios de los velatorios municipales, por no ser ajustado a Derecho.
Las sentencias emitidas anularon las tasas establecidas por los ayuntamientos cacereños de Jerte y de Serradilla y estimaron los recursos contencioso-administrativos que presentaron sendas compañías aseguradoras.
Las ordenanzas municipales reguladoras de la tasa por el uso del velatorio eran idénticas en estas dos localidades. Así, los vecinos que no tuvieran concertada póliza de seguro mortuorio debían abonar 200 euros y los particulares no residentes sin seguro de decesos 300.
Las ordenanzas elevaban a 400 euros la tasa a pagar por las compañías aseguradoras. Las personas que habiendo residido en Jerte y Serradilla hubieran dejado de ser vecinos de estas poblaciones por traslado a una residencia de otra localidad, tenían que pagar una tasa de 200 euros si no tenían póliza de seguro de decesos.
Las dos sentencian han anulado los acuerdos municipales «por no ser ajustado a Derecho”. Contra estas dos sentencias solo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.