El Ayuntamiento otorga únicamente 23 puestos de flores en los cementerios de Córdoba
El acuerdo aprobado en junta de gobierno local del Ayuntamiento de Córdoba del pasado 10 de diciembre de 2019 establece que en 2020 se podrán conceder un máximo de 23 autorizaciones para vender flores en los cementerios desde el 24 de octubre al 2 de noviembre.
El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publicó ayer viernes 3 de enero las bases reguladoras para el ejercicio del comercio callejero que se aplicará en la ciudad de Córdoba.
Los beneficiarios deberán abonar la tasa regulada «en la Ordenanza Fiscal Nº 406 por puestos, barracas, casetas de venta. Transcurrido el plazo sin que el adjudicatario provisional hubiese abonado el importe de la tasa, detalla, se le declarará desistido de su pretensión.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las personas interesadas deberán presentar sus solicitudes junto con los documentos exigidos en la Base Primera en los lugares establecidos en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentarse la solicitud en una Oficina de Registro distinta a la de éste Ayuntamiento deberá comunicarse la presentación de la misma antes del día de finalización del plazo para la presentación de instancias en la siguiente dirección de correo electrónico: venta.ambulante@ayuncordoba.es
En la solicitud se deberá indicar, ubicación y actividad, junto a la documentación que fijan las bases.