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Actualizado: 23/11/2024
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El Cementerio Nuestro Padre Jesús reabre sus puertas con aforo limitado y medidas de seguridad

El Cementerio Nuestro Padre Jesús reabre sus puertas con aforo limitado y medidas de seguridad

El Ayuntamiento de Murcia autoriza las visitas al Cementerio Municipal Nuestro Padre Jesús, a partir del martes 12 de mayo, con un aforo máximo de 25 personas y con horario de 8:00 a 13:00h y de 16:00 a 20:00h.

Además de las medidas habituales de higiene y seguridad para evitar la propagación del Covid-19, a quienes visitan el cementerio municipal, el Ayuntamiento murciano, a través de los Servicios Municipales de Salud, dependientes de la Concejalía de Salud y Deportes, ha decidido abrir al público el camposanto de acuerdo con la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, del Ministerio de Sanidad, en la que se regulan las restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

 “En asimilación a las normas dictadas en su artículo 8, en lo que afecta a velatorios y entierros, y ante las múltiples consultas y peticiones realizadas por los ciudadanos hemos acordado abrir el camposanto para que los vecinos puedan visitar a los familiares que reposan en él, pero siempre atendiendo la norma y bajo las condiciones reglamentarias”, explica Felipe Coello.   

Así, las visitas al Cementerio Municipal Nuestro Padre Jesús de Espinardo estarán autorizadas con las siguientes medidas: 

-. El acceso será peatonal con un máximo de vistas/hora de 25 personas, en esta fase. A tal efecto se establecerá un control de entrada y salida en la puerta principal (peatonal).

-. Deberán respetarse, en todo caso, las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del Covid-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.

-. Estas medidas referidas a las visitas no suponen modificación alguna en lo relacionado al acompañamiento a los entierros, manteniéndose el número de personas establecidas en el artículo 8.2.

-. La presente autorización queda sujeta a la autoridad sanitaria. 

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