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Actualizado: 21/11/2024
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La propietaria de la Sala de Duelos María Auxiliadora denuncia que el alcalde de Fuentes de Andalucía miente

La propietaria de la Sala de Duelos María Auxiliadora denuncia que el alcalde de Fuentes de Andalucía miente

Publicamos el comunicado de Ana Rosa Villar García, propietaria de la Sala de Duelos María Auxiliadora de Fuentes de Andalucía (Sevilla), en repuesta al alcalde de Fuentes de Andalucía tras ofrecer un  servicio funerario de carácter público y gratuito, con intención de perjudicar a la Sala de Duelos.

COMUNICADO DE ANA ROSA VILLAR GARCÍA
Habiéndose hecho pública una información del Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía (Sevilla) en relación con la gratuidad de los servicios funerarios, y habiendo mencionado expresamente el señor alcalde a mi empresa, afirmando que en mi establecimiento se practican precios abusivos, y que precisamente eso es lo que justifica la puesta en marcha de esos servicios gratuitos, me veo en la necesidad de hacer las siguientes puntualizaciones:

1.- El Ayuntamiento sigue actuando contra mí, con la única finalidad de perjudicarme, y si es posible, eliminar mi actividad empresarial como castigo por mi negativa a compartir mi proyecto con un testaferro municipal, como así han reconocido los Tribunales de Justicia, que desde 2013 han dictado 5 sentencias, todas a mi favor, la última de las cuales, de la Sala del TSJA, de 20 de diciembre de 2019, definitivamente resuelve sobre la legalidad de mi empresa, condenando al Ayuntamiento por desviación de poder, en los siguientes términos: “destaca cómo ya en el último trimestre de 2013 habría recibido la oferta de servicios de consultoría por parte de una persona para poner en marcha infraestructuras municipales en relación con el negocio pretendido, una vez informado aquél por parte del Ayuntamiento sobre el referido proyecto, a partir de rechazar esos servicios de consultoría, y pretender desarrollar el negocio como empresaria autónoma comenzaron sus dificultades burocráticas municipales para llevarlo a cabo; y que la entrada en juego del “personaje en cuestión” tiene lugar cuando la actividad parecía ostentar condiciones y requisitos favorables a su autorización y materialización atendidos el alta censal de la actora como autónoma, el alquiler del local, la existencia del proyecto, y el informe favorable del Área de gestión sanitaria de Osuna, y junto a todo ello el resultado favorable de la consulta previa con el técnico municipal. A todo lo anterior se añade una razón más (adicional o alternativa) a tan irregular y prolongada actuación municipal, como es la decisión del Ayuntamiento de construir un tanatorio con crematorio público, de propiedad municipal, junto al cementerio. Constituyendo los hitos más recientes en torno a esta actividad el Decreto de la Alcaldía no 39/2007 priorizando la iniciativa en la redacción de ese proyecto frente a otros, el Decreto de Alcaldía no 122 aprobando el proyecto técnico y estudio de seguridad y salud del tanatorio municipal, y su ratificación en Acuerdo plenario de 1 de agosto de 2017. En conclusión, y en contra de lo sostenido en la apelación, la valoración por parte de la Magistrada a quo no sólo de la prueba practicada sino de los particulares del expediente, es rigurosa, ponderada, exhaustiva y racional, tanto en lo relativo a los hechos que ponen de manifiesto el ejercicio de una potestad municipal para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico (párrafo segundo del artículo 70.2 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa), como a la causa o causas de la misma”.

Añadiendo que “Tan variado y sucesivo cúmulo de irregularidades relacionados con la tramitación de los expedientes, con la motivación de los actos e informes que le sirven de base, y con el trato discriminatorio recibido por la actora, ponen de relieve un comportamiento municipal con una finalidad espuria y no ordenada directamente, como debía ser, a la estricta aplicación de la legalidad vigente a la hora de decidir sobre la licencia pedida, condenando a la recurrente a realizar y ejercitar un sinfín de alegaciones y acciones en vías administrativa y judicial y a lo largo de varios años (algunas de las cuales resultaron finalmente inútiles desde el punto de vista formal ante el cambio de parecer de la Administración) para el logro de su propósito”.

Por eso, al no haber podido evitar que yo abriera mi empresa, habla ahora el Sr. Alcalde de precios abusivos en mi establecimiento, hecho radicalmente incierto, persistiendo así en el acoso al que lleva sometiéndome más de 7 años, lo que me obliga a ejercer, una vez más, mi derecho de defensa frente al Ayuntamiento.

Al respecto, quiero aclarar que sólo soy una pequeña empresaria autónoma, establecida y residente en Fuentes de Andalucía desde hace muchos años, que puse en marcha este proyecto empresarial ejerciendo mi libertad de empresa, tras realizar el correspondiente estudio de mercado, como una forma totalmente lícita de ganarme la vida, y que estoy orgullosa de ofrecer desde hace dos años un servicio que no existía en el pueblo, al que desde entonces ha acudido el 90% de las familias de los fallecidos, y que está siendo muy valorado en momentos tan duros como los que se producen en la despedida de los seres queridos.

2.- No es cierto que sea un servicio nuevo del Ayuntamiento. Ya el año pasado se puso en marcha, pero se tuvo que dejar sin efecto porque no tuvo aceptación en el municipio.

En ambos casos se ha procedido al margen de las exigencias de la contratación administrativa, seleccionándose por parte del Ayuntamiento, sin concurrencia competitiva, a la misma empresa “Funeraria El Recuerdo”, entidad con gran presencia a nivel nacional, sobre todo en la Comunidad de Madrid, con sede en el municipio madrileño de Valdemoro, que se dedica a la prestación integral de servicios funerarios (y eso a pesar de la teórica apuesta pública del Ayuntamiento por el fomento de las empresas locales).

Nada dice el Sr. Alcalde sobre que el “nuevo” servicio funerario, según el Decreto por el que se adjudica, es provisional, de cara a una futura convocatoria de un concurso público para otorgar la concesión del Servicio integral gratuito. No se entiende esta urgencia para contratar con carácter provisional el servicio de tanatorio, cuando ya en el pueblo existe un establecimiento donde se viene prestando, la Sala de Duelos María Auxiliadora. Es evidente que la finalidad de este contrato no es, por tanto, cubrir el servicio funerario gratuito que se está anunciando.

El contrato adjudicado el día 1 de octubre sólo tiene una vigencia de un año y cubre 10 fallecimientos, lo que podría llevar a preguntarnos qué pasaría si en este periodo de tiempo (estando, además, desgraciadamente inmersos en plena pandemia por el COVID-19) se produjeran más solicitudes de entierros gratuitos que las 10 que el Ayuntamiento tiene contratadas, y cómo se seleccionaría a los beneficiarios, teniendo en cuenta que en lo que va de 2020, se han producido ya 49 fallecimientos en Fuentes de Andalucía.

Decir, además, que los entierros serán gratuitos para todos es faltar a la verdad, puesto que la adjudicataria sí va a cobrar por los servicios que preste al Ayuntamiento, por lo que serán todos los fontaniegos, a través de su presupuesto municipal, los que vayan a sufragar este servicio. Desconozco cuáles son los motivos que hayan podido llevar a la Corporación a seleccionar por segunda vez a esta misma empresa, puesto que “El Recuerdo” sólo prestó un servicio en el marco del anterior contrato, a diferencia de mi Sala de Duelos, que como he dicho antes, desde su apertura ha acogido el velatorio del 90% de los fallecidos en el pueblo. A este respecto, hay que recordar y aclarar que las familias no me pagan directamente nada, puesto que los gastos los asumen en su integridad las compañías de seguros a través de las pólizas que tiene contratadas el 99% de la población.

Es verdaderamente incongruente que por un lado el Sr. Alcalde se pronuncie sobre el “objetivo de que este servicio no quede en manos del mercado”, para que “la muerte no se convierta en un negocio abusivo por parte de unos pocos”, y que por otro, facilite la prestación del servicio a una gran empresa privada, perteneciente a un importante grupo empresarial con fuerte implantación en el mercado de los servicios funerarios.

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