La Conselleria de Sanidad autoriza inhumar o incinerar a fallecidos por covid antes de 24 horas
La Conselleria valenciana de Sanidad ha ordenado que, cuando una persona fallezca por coronavirus en una institución sanitaria de una localidad distinta a donde va a ser enterrada o incinerada, el traslado del cadáver se haga de forma «inmediata y rápida», para que se proceda a su inhumación o incineración «tan pronto sea posible».
Así lo establece la resolución de la Conselleria de Sanidad por la que se acuerdan medidas adicionales en materia de inhumación de personas muertas por coronavirus en Valencia, Alicante o Castellón, y que entra en vigor hoy viernes tras haberse publicado en el Diario Oficial de la Generalidad.
Según señala el documento, la extensión de la covid-19 en estos momentos hace necesario extremar todas las medidas de seguridad sanitaria y de higiene y, entre ellas, las relativas al tratamiento de los cuerpos de las personas que mueren por coronavirus.
La Conselleria expone que, «por razones sanitarias obvias», es recomendable la inmediata inhumación o incineración de las personas que fallecen por covid y que no se acumulen en el depósito del hospital o institución sanitaria en que eran atendidas, sin necesidad de que transcurran más de 24 horas del fallecimiento, y una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento.
Por ello, ordena que, una vez fallecida una persona por covid-19 en la Comunidad Valenciana, sea trasladada inmediatamente al depósito del cementerio de su correspondiente localidad o, si tiene capacidad, al depósito de la empresa funeraria participante en el servicio de recogida y traslado del cadáver.
El objetivo de esta medida es que se proceda a su inhumación o incineración tan pronto sea posible, sin que deba permanecer en el depósito de la institución sanitaria donde falleció.
Cuándo se podrá incinerar o enterrar a los muertos por coronavirus
Podrá procederse a la inhumación o incineración de la persona fallecida a causa de la covid una vez obtenidas la certificación médica de defunción y la licencia de enterramiento, expedida por el Registro Civil correspondiente, o en su caso, autoridad judicial competente.
Para ello, la empresa funeraria interviniente deberá comunicar al Ayuntamiento correspondiente la citada documentación necesaria para proceder a la inhumación o incineración del cadáver de la persona fallecida.