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Actualizado: 22/11/2024
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Condenan a una aseguradora a indemnizar a una viuda por aplicarle cirugía no resolutiva a su marido fallecido

Condenan a una aseguradora a indemnizar a una viuda por aplicarle cirugía no resolutiva a su marido fallecido

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia de un juzgado de Primera Instancia que condena a una aseguradora a indemnizar con 63.000 euros a la viuda de un hombre fallecido que padecía cáncer de próstata avanzado y al que se le aplicó una cirugía no resolutiva.

Así lo han informado en un comunicado desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, cuyos servicios jurídicos, en concreto el letrado Antonio Navarro Rubio, han representado a la viuda del fallecido, de 81 años en el momento de los hechos.

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Málaga dictó sentencia en febrero de 2018, estimando parcialmente la demanda presentada y condenando a una aseguradora.

Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la aseguradora y ahora ha sido desestimado el recurso y confirmada la resolución inicial, condenando a la compañía, además de al pago de la indemnización, al abono de las costas.

El hombre presentaba ya desde 2005 un tumor prostático sin metástasis. En 2008 comenzó a aumentar las cifras de PSA, estando en seguimiento y tratamiento con antiandrógenos. En septiembre de 2013 se trasladó a vivir a Málaga.

En noviembre de ese año el médico le realizó una gammagrafía ósea, en la que presentó metástasis en vejiga, ganglios linfáticos regionales, óseas y pulmonares, según ha manifestado la asociación, apuntando que con ese diagnóstico, el paciente ingresó en una clínica.

Allí, sigue el colectivo, fue intervenido mediante criocirugía, «que como era de esperar, no obtuvo ninguna mejoría y su estado se fue deteriorando de forma paulatina», falleciendo en 15 de mayo de 2014, seis meses después de la operación, por el tumor que padecía.

Así, desde la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, han indicado que el contenido del consentimiento informado, firmado por el afectado, presentaba importantes «anomalías».

En este sentido, señalan que se firma momentos antes de la intervención «y solo por el paciente, faltando la rúbrica del médico»; además de que «se indujo al paciente a concebir falsas esperanzas cuando la realidad era que no podía en absoluto ser curativa dada la extensión de la enfermedad». El caso ha sido dirigido por letrados del Defensor del Paciente.

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