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Actualizado: 21/11/2024
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Competencia de Andalucía sanciona a dos funerarias por negar sus salas de velatorios a otras

Competencia de Andalucía sanciona a dos funerarias por negar sus salas de velatorios a otras

Sancionan a Funeraria Nuestra Señora del Tránsito S.L. y Funeraria San Rafael, ambas pertenecientes al municipio de Fernán-Núñez (provincia de Córdoba) por una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA) ha dictado una resolución en la que sanciona a las dos funerarias por abuso de una posición de dominio ejercido mediante la negativa injustificada a satisfacer las demandas de prestación de servicios.

Ambas empresas impusieron alquileres abusivos de sus salas de velatorio a las funerarias externas que los demandaban, –600,00 € más IVA por alquiler, que se trataba de casi el doble del precio que aplicaban al resto de clientes 350 € más IVA. Posteriormente las funerarias denunciadas les negaron dicho servicio.

Competencia, tras estudiar las denuncias interpuestas por Funeraria Fermón S.L. y Servisa en 2018 referentes a la imposibilidad de acceder a las salas de velatorio de ambas funerarias, ha dado por acreditada “la existencia de una conducta anticompetitiva”, consistente en la “negativa reiterada e injustificada” de Tanatorio Nuestra Señora del Tránsito S.L. y Funeraria San Rafael de Córdoba S.L. a satisfacer la demanda de prestación del servicio de sala de velatorio que ambas tienen en la localidad de Fernán-Núñez.

Resolución del Consejo de la Competencia de Andalucía

SE IMPONEN LAS SIGUIENTES SANCIONES:
De conformidad con lo previsto en el articulo 63.1.c) de la LDC, y teniendo en cuenta los criterios para la determinación del importe de las sanciones previstos en el articulo 64 de la LDC, junto con las circunstancias y aspectos puestos de manifiesto en la presente Resolución, las siguientes sanciones de multa:

Tanatorio Nuestra Señora del Tránsito al pago de 296,78 euros.
Funeraria San Rafael al pago de 2.844,96 euros.

E instan a las entidades sancionadas “para que en el futuro se abstengan de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente Resolución u otras análogas que puedan restringir la competencia». Además, deniegan la práctica de las pruebas solicitadas por Tanatorio Nuestra Señora del Tránsito, S.L, por ser “impertinentes y no instrumentales al caso que ocupa”, conforme a lo motivado en el fundamento cuarto de la presente resolución.   

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