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Actualizado: 23/11/2024
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Revocada una indemnización de 21.495 euros por la caída de una mujer en el tanatorio de Pedrera

Revocada una indemnización de 21.495 euros por la caída de una mujer en el tanatorio de Pedrera

El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación formulados contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que revoca una sentencia previa que condenaba a la empresa gestora del tanatorio de Pedrera a indemnizar con 21.495,77 euros a una mujer por una caída en dicho recinto durante un velatorio.

En una sentencia emitida el pasado 24 de noviembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación formulados contra una sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla, que revoca una sentencia inicial del Juzgado número uno de Estepa.

Según el Supremo, el litigio fue promovido por una mujer contra la empresa Servicios Funerarios Sierra Sur, «en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual en cuya virtud se reclama la cantidad de 21.495,77 euros, más intereses y costas, correspondientes a las lesiones sufridas en la caída que sufrió el día 7 de noviembre de 2014 en las escaleras del Tanatorio de Pedrera cuando acudió a un velatorio, escalera que no cumplía las obligaciones de señalización y tratamiento establecidas por la normativa autonómica y estatal, especialmente sus arranques y desembarcos y escalones con identidad de color, piso y dibujo».

«Como consecuencia de la caída la demandante fue trasladada al Hospital Comarcal de La Merced, de Osuna, donde fue diagnosticada de fractura de muñeca, desplazándose posteriormente y debiendo ser tratada con material de osteosíntesis», indica el Supremo, detallando que la sentencia inicial del Juzgado número uno de Estepa admitió la demanda inicial y condenó a la empresa a pagar la indemnización ya descrita.

A LA AUDIENCIA
Pero tras elevar la empresa el asunto a la Audiencia, dicha instancia admitió el recurso de la misma y revocó la condena inicial, considerando que «no se puede concluir que se encuentre acreditado el necesario nexo de causalidad entre un supuesto incumplimiento de la demandada respeto de la disposición de los escalones donde se produjo la caída y las lesiones sufridas por la actora».

«Acreditado que fue, en efecto, por la prueba testifical, que la caída se produjo en el lugar y la fecha que denuncia la parte demandante, no resulta en cambio acreditado la forma en que se produjo la caída», sostiene la Audiencia.

Y ante los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados ante el Supremo por la promotora del litigio ante la revocación de la condena, el Supremo ha decidido inadmitir ambos, señalando que la recurrente «considera probada la existencia de un nexo de causalidad entre la conducta de la demandada y el daño producido a la demandante, eludiendo que la sentencia recurrida, tras la valoración de la prueba, concluye la falta de prueba en relación con el nexo de causalidad entre la conducta de la demandada y el daño producido a la demandante».

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